El usufructo es un derecho real de goce y disfrute sobre una finca ajena, mientras la nuda propiedad corresponde a otro titular.
Para que tenga efectos frente a terceros, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
¿Cuándo se inscribe un usufructo?
Se puede constituir o inscribir en diferentes situaciones:
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Por negocio jurídico inter vivos
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Ej.: un padre dona a su hijo la nuda propiedad de una vivienda, reservándose el usufructo vitalicio.
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Requiere escritura pública notarial.
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Por disposición testamentaria
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Ej.: el testador lega el usufructo universal a su cónyuge y la nuda propiedad a los hijos.
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Se inscribe tras la aceptación de herencia.
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Por disposición legal
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Ej.: usufructo viudal (art. 834 CC), usufructo del cónyuge viudo sobre parte de la herencia.
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Por prescripción adquisitiva (usucapión)
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En casos de posesión prolongada conforme a derecho.
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Requisitos para la inscripción
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Título inscribible:
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Escritura pública (donación, compraventa con reserva de usufructo, constitución voluntaria, etc.).
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Testamento + escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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Sentencia judicial o disposición legal.
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Liquidación de impuestos:
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ITP/AJD (en negocios inter vivos).
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Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en herencias o donaciones).
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Presentación en el Registro de la Propiedad de la escritura y justificantes fiscales.
Contenido de la inscripción
En el folio real de la finca, el asiento del usufructo debe reflejar:
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Identificación del usufructuario (persona física o jurídica).
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Extensión y limitaciones del derecho (total o parcial, sobre parte de la finca).
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Duración:
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Usufructo temporal → plazo concreto (ej.: 10 años).
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Usufructo vitalicio → hasta la muerte del usufructuario.
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Usufructo legal → según establezca la norma.
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Origen (donación, herencia, compraventa, etc.).
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Condiciones especiales si las hubiera.
Efectos de la inscripción
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El usufructuario adquiere el derecho de usar y disfrutar la finca (percibir rentas, arrendar, habitar, etc.).
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La nuda propiedad queda inscrita a favor de otra persona.
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Protege frente a terceros: nadie puede alegar desconocimiento del usufructo.
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El usufructo puede ser hipotecado, embargado o transmitido (salvo prohibición expresa).
Ejemplo práctico
Un matrimonio dona a su hijo una vivienda reservándose usufructo vitalicio.
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Se firma escritura de donación con reserva de usufructo ante notario.
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Se liquida el Impuesto de Donaciones.
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Se presenta en el Registro de la Propiedad:
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Se inscribe la nuda propiedad a nombre del hijo.
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Se inscribe el usufructo vitalicio a nombre de los padres.
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Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad
El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario: