Las anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad son asientos provisionales y temporales que se practican en el folio registral de una finca para proteger un derecho que todavía no es firme o definitivo, pero que podría llegar a consolidarse.
Sirven para publicitar situaciones jurídicas en trámite y evitar que terceros adquieran de mala fe.
Características principales
-
Carácter temporal → suelen tener una duración de 4 años (prorrogables en algunos casos).
-
Publicidad registral → cualquier persona que consulte la finca verá la anotación.
-
Provisionalidad → si el derecho no se convierte en definitivo en ese plazo, la anotación caduca.
-
Eficacia → permite oponerse a terceros y da prioridad en caso de ejecución.
Casos más habituales de anotaciones preventivas
Según la Ley Hipotecaria española, las más frecuentes son:
-
Embargos judiciales o administrativos
-
Para asegurar que, si se dicta sentencia o resolución de apremio, el bien pueda ejecutarse.
-
-
Demandas judiciales
-
Cuando hay un proceso que puede afectar a la propiedad o a algún derecho real sobre la finca (ej. una acción reivindicatoria o de nulidad de escritura).
-
-
Prohibiciones de disponer
-
Ordenadas por un juez o autoridad administrativa (ej. en procesos penales o de protección de menores).
-
-
Derechos hereditarios
-
Para reflejar la existencia de un heredero o coheredero en trámite de aceptación de herencia.
-
-
Derechos de adquisición preferente
-
Como el retracto legal o convencional, cuando todavía no se ha ejercitado pero se quiere proteger.
-
-
Créditos refaccionarios
-
Cuando un contratista o proveedor que ha hecho obras en la finca solicita garantía de cobro.
-
Procedimiento
-
Resolución o documento habilitante → proviene normalmente de una resolución judicial, administrativa o de un documento público.
-
Presentación en el Registro → se lleva al Registro de la Propiedad donde está inscrita la finca.
-
Calificación registral → el registrador revisa si cumple los requisitos.
-
Inscripción de la anotación preventiva → queda reflejada en la hoja de la finca.
Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad
El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario: