En el Registro de la Propiedad, las cancelaciones son los asientos registrales mediante los cuales se hace constar que un derecho inscrito se ha extinguido, anulado o dejado sin efecto, ya sea total o parcialmente.
¿Qué significa cancelar?
Cancelar no borra el historial, sino que se hace constar al margen del asiento inscrito que ese derecho ya no tiene vigencia. De este modo:
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El asiento principal sigue visible (para mantener la historia jurídica de la finca).
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La cancelación publicita la extinción del derecho (hipoteca, usufructo, embargo, etc.).
Causas habituales de cancelación
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Extinción del derecho inscrito
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Ej.: cancelación de hipoteca porque se paga el préstamo.
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Caducidad o vencimiento del plazo
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Ej.: arrendamientos inscritos con plazo expirado, anotaciones preventivas que caducan.
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Renuncia del titular del derecho
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Ej.: renuncia a un usufructo inscrito.
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Resolución judicial o administrativa
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Ej.: cancelación de embargo ordenada por un juez o por Hacienda.
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Nulidad o resolución del negocio jurídico
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Ej.: anulación de una compraventa por sentencia firme.
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Tipos de cancelaciones
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Totales → se elimina completamente el asiento.
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Ej.: cancelar una hipoteca ya pagada.
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Parciales → se elimina solo una parte del derecho.
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Ej.: liberar una finca de una hipoteca que grava varias, quedando el resto afectas.
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Documentos necesarios
Dependen del derecho a cancelar, pero en general:
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Hipoteca → escritura de cancelación otorgada por el banco y presentada en el Registro.
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Embargo o anotación preventiva → mandamiento judicial o administrativo de cancelación.
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Prohibición de disponer → resolución judicial/administrativa que la levante.
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Otros derechos (usufructos, arrendamientos, servidumbres, etc.) → escritura pública, certificado o resolución según el caso.
Procedimiento
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Otorgar el documento de cancelación (notarial, judicial o administrativo).
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Liquidar impuestos, si procede (ej. cancelación de hipoteca → exenta de ITP/AJD, pero requiere presentar el modelo 600 en Hacienda autonómica).
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Presentar en el Registro de la Propiedad con la solicitud.
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Calificación registral por parte del Registrador.
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Práctica de la cancelación → se anota al margen del asiento original.
Ejemplo práctico
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Has terminado de pagar la hipoteca de tu vivienda.
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El banco otorga escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.
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Presentas en Hacienda el modelo 600 (aunque esté exento, es obligatorio).
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Luego llevas la escritura al Registro y allí se practica la cancelación de la carga hipotecaria.
Coste de la cancelación en el Registro de la Propiedad
El coste de la cancelación en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.
Solicitud de cancelación en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la cancelación en el Registro de la Propiedad.
- Una vez terminada la cancelación se lo notificaremos.
Para solicitar la cancelación en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario: