Inscripción de limitaciones o gravámenes en el Registro de la Propiedad


En el Registro de la Propiedad español, las limitaciones y gravámenes son cargas que afectan al derecho de propiedad de una finca, reduciendo sus facultades de uso, disfrute o disposición.

Para que sean oponibles a terceros, deben inscribirse o anotarse en el Registro.


Diferencia básica

  • Gravámenes → cargas de carácter patrimonial, que permiten a un tercero tener un derecho sobre la finca.

  • Limitaciones → restricciones legales o administrativas al uso de la finca.


Ejemplos de gravámenes inscribibles

  1. Hipoteca

    • Derecho real de garantía a favor de un acreedor.

    • Se inscribe con escritura pública notarial y persiste hasta cancelación.

  2. Servidumbres

    • Ej.: servidumbre de paso, de acueducto, de luces y vistas.

    • Requieren título (contrato, sentencia o disposición legal).

  3. Usufructo, uso y habitación

    • Derechos reales limitados que restringen la plena propiedad.

  4. Censo enfitéutico o rentas periódicas

    • Obligaciones de pago perpetuas o temporales ligadas a la finca.

  5. Arrendamientos de larga duración

    • Inscribibles si superan los 6 años o por voluntad de las partes.

  6. Embargos y anotaciones preventivas

    • Asientos provisionales que afectan la libre disposición de la finca.


Ejemplos de limitaciones inscribibles

  1. Prohibiciones de disponer

    • Impuestas judicial o administrativamente (ej. en procesos penales o tutelares).

  2. Afecciones fiscales

    • La finca responde durante un plazo al pago de impuestos (ej. ITP, Sucesiones, contribuciones especiales).

  3. Expropiaciones y limitaciones urbanísticas

    • Notas marginales que reflejan planes urbanísticos, cargas de urbanización o expedientes de expropiación.

  4. Condiciones resolutorias

    • Ej.: en una compraventa aplazada, si no se paga el precio, el vendedor puede resolver el contrato.

  5. Reservas de dominio o pactos de retroventa

    • Muy frecuentes en bienes muebles, pero también inscribibles en inmuebles si se pactan.


Requisitos para su inscripción

  1. Título inscribible

    • Escritura pública (hipoteca, servidumbre, usufructo).

    • Resolución judicial (embargos, prohibiciones de disponer).

    • Resolución administrativa (expropiaciones, limitaciones urbanísticas).

  2. Liquidación de impuestos

    • Generalmente ITP/AJD o el impuesto que corresponda.

  3. Presentación en el Registro

    • Documento + justificante de impuestos.

  4. Calificación registral

    • El registrador comprueba legalidad, capacidad de las partes y tracto sucesivo.


Efectos

  • Publicidad registral: terceros conocen la carga o limitación.

  • Seguridad jurídica: el gravamen es oponible a terceros adquirentes.

  • Prioridad: el orden de inscripción determina el rango frente a otras cargas.


Ejemplo práctico

Un propietario constituye una servidumbre de paso a favor del vecino:

  1. Se otorga escritura pública notarial.

  2. Se liquida el ITP/AJD (Actos Jurídicos Documentados).

  3. Se presenta la escritura en el Registro de la Propiedad.

  4. Resultado: en la nota simple de la finca dominante aparece inscrita la servidumbre como carga, y en la finca sirviente como gravamen.


Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad

El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario:


Datos del inmueble

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