En el Registro de la Propiedad, la inscripción de embargo (en realidad, anotación preventiva de embargo) es un asiento provisional que se practica sobre una finca para asegurar que, si se dicta resolución firme de ejecución, esa finca pueda responder del crédito reclamado.
Naturaleza jurídica
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No es una inscripción definitiva, sino una anotación preventiva.
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Tiene carácter cautelar: impide que el propietario enajene libremente la finca sin que el adquirente quede afectado.
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Su duración es de 4 años, prorrogables por otros 4 mediante mandamiento judicial (art. 86 LH).
¿Cuándo se practica?
Cuando existe un procedimiento judicial o administrativo de apremio y se decreta el embargo de un bien inmueble del deudor.
Ejemplos:
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Un banco demanda a un deudor y el juez decreta embargo de su vivienda.
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Hacienda o la Seguridad Social embargan inmuebles por deudas tributarias o laborales.
Requisitos para la inscripción
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Mandamiento judicial o administrativo
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Dictado por juez, letrado de la administración de justicia o autoridad competente (Hacienda, TGSS, etc.).
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Debe contener: identificación del procedimiento, del deudor, del bien afectado y del importe reclamado.
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Presentación en el Registro de la Propiedad
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Se presenta el mandamiento en el Registro donde esté inscrita la finca.
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Calificación registral
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El Registrador revisa la validez formal del mandamiento.
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Anotación preventiva de embargo
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Se hace constar al margen de la finca: quién es el acreedor, el importe del embargo y la fecha de la anotación.
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Efectos del embargo inscrito
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El inmueble queda afecto al procedimiento de ejecución.
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Los terceros que consulten el Registro verán el embargo, lo que les disuade de comprar el inmueble sin tener en cuenta la carga.
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El embargo se extiende a todas las mejoras y accesiones de la finca.
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Si hay varios embargos, se respeta el orden de prelación según la fecha de anotación.
Ejemplo práctico
Un juzgado embarga una finca por deuda de 50.000 €.
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El juzgado libra mandamiento de embargo con identificación de finca, deudor y cantidad.
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Se presenta en el Registro de la Propiedad.
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El Registrador practica la anotación preventiva de embargo por 50.000 € a favor del acreedor.
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En caso de subasta, el adjudicatario recibirá el inmueble libre del embargo, pero el acreedor cobrará con cargo al precio.
Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad
El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario: