Inscripción de limitaciones o gravámenes en el Registro de la Propiedad


En el Registro de la Propiedad español, las limitaciones y gravámenes son cargas que afectan al derecho de propiedad de una finca, reduciendo sus facultades de uso, disfrute o disposición.

Para que sean oponibles a terceros, deben inscribirse o anotarse en el Registro.


Diferencia básica

  • Gravámenes → cargas de carácter patrimonial, que permiten a un tercero tener un derecho sobre la finca.

  • Limitaciones → restricciones legales o administrativas al uso de la finca.


Ejemplos de gravámenes inscribibles

  1. Hipoteca

    • Derecho real de garantía a favor de un acreedor.

    • Se inscribe con escritura pública notarial y persiste hasta cancelación.

  2. Servidumbres

    • Ej.: servidumbre de paso, de acueducto, de luces y vistas.

    • Requieren título (contrato, sentencia o disposición legal).

  3. Usufructo, uso y habitación

    • Derechos reales limitados que restringen la plena propiedad.

  4. Censo enfitéutico o rentas periódicas

    • Obligaciones de pago perpetuas o temporales ligadas a la finca.

  5. Arrendamientos de larga duración

    • Inscribibles si superan los 6 años o por voluntad de las partes.

  6. Embargos y anotaciones preventivas

    • Asientos provisionales que afectan la libre disposición de la finca.


Ejemplos de limitaciones inscribibles

  1. Prohibiciones de disponer

    • Impuestas judicial o administrativamente (ej. en procesos penales o tutelares).

  2. Afecciones fiscales

    • La finca responde durante un plazo al pago de impuestos (ej. ITP, Sucesiones, contribuciones especiales).

  3. Expropiaciones y limitaciones urbanísticas

    • Notas marginales que reflejan planes urbanísticos, cargas de urbanización o expedientes de expropiación.

  4. Condiciones resolutorias

    • Ej.: en una compraventa aplazada, si no se paga el precio, el vendedor puede resolver el contrato.

  5. Reservas de dominio o pactos de retroventa

    • Muy frecuentes en bienes muebles, pero también inscribibles en inmuebles si se pactan.


Requisitos para su inscripción

  1. Título inscribible

    • Escritura pública (hipoteca, servidumbre, usufructo).

    • Resolución judicial (embargos, prohibiciones de disponer).

    • Resolución administrativa (expropiaciones, limitaciones urbanísticas).

  2. Liquidación de impuestos

    • Generalmente ITP/AJD o el impuesto que corresponda.

  3. Presentación en el Registro

    • Documento + justificante de impuestos.

  4. Calificación registral

    • El registrador comprueba legalidad, capacidad de las partes y tracto sucesivo.


Efectos

  • Publicidad registral: terceros conocen la carga o limitación.

  • Seguridad jurídica: el gravamen es oponible a terceros adquirentes.

  • Prioridad: el orden de inscripción determina el rango frente a otras cargas.


Ejemplo práctico

Un propietario constituye una servidumbre de paso a favor del vecino:

  1. Se otorga escritura pública notarial.

  2. Se liquida el ITP/AJD (Actos Jurídicos Documentados).

  3. Se presenta la escritura en el Registro de la Propiedad.

  4. Resultado: en la nota simple de la finca dominante aparece inscrita la servidumbre como carga, y en la finca sirviente como gravamen.


Solicitar inscripción de limitaciones o gravámenes en el Registro de la Propiedad

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