En el Registro de la Propiedad español, las limitaciones y gravámenes son cargas que afectan al derecho de propiedad de una finca, reduciendo sus facultades de uso, disfrute o disposición.
Para que sean oponibles a terceros, deben inscribirse o anotarse en el Registro.
Diferencia básica
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Gravámenes → cargas de carácter patrimonial, que permiten a un tercero tener un derecho sobre la finca.
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Limitaciones → restricciones legales o administrativas al uso de la finca.
Ejemplos de gravámenes inscribibles
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Hipoteca
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Derecho real de garantía a favor de un acreedor.
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Se inscribe con escritura pública notarial y persiste hasta cancelación.
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Servidumbres
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Ej.: servidumbre de paso, de acueducto, de luces y vistas.
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Requieren título (contrato, sentencia o disposición legal).
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Usufructo, uso y habitación
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Derechos reales limitados que restringen la plena propiedad.
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Censo enfitéutico o rentas periódicas
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Obligaciones de pago perpetuas o temporales ligadas a la finca.
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Arrendamientos de larga duración
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Inscribibles si superan los 6 años o por voluntad de las partes.
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Embargos y anotaciones preventivas
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Asientos provisionales que afectan la libre disposición de la finca.
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Ejemplos de limitaciones inscribibles
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Prohibiciones de disponer
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Impuestas judicial o administrativamente (ej. en procesos penales o tutelares).
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Afecciones fiscales
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La finca responde durante un plazo al pago de impuestos (ej. ITP, Sucesiones, contribuciones especiales).
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Expropiaciones y limitaciones urbanísticas
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Notas marginales que reflejan planes urbanísticos, cargas de urbanización o expedientes de expropiación.
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Condiciones resolutorias
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Ej.: en una compraventa aplazada, si no se paga el precio, el vendedor puede resolver el contrato.
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Reservas de dominio o pactos de retroventa
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Muy frecuentes en bienes muebles, pero también inscribibles en inmuebles si se pactan.
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Requisitos para su inscripción
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Título inscribible
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Escritura pública (hipoteca, servidumbre, usufructo).
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Resolución judicial (embargos, prohibiciones de disponer).
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Resolución administrativa (expropiaciones, limitaciones urbanísticas).
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Liquidación de impuestos
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Generalmente ITP/AJD o el impuesto que corresponda.
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Presentación en el Registro
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Documento + justificante de impuestos.
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Calificación registral
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El registrador comprueba legalidad, capacidad de las partes y tracto sucesivo.
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Efectos
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Publicidad registral: terceros conocen la carga o limitación.
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Seguridad jurídica: el gravamen es oponible a terceros adquirentes.
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Prioridad: el orden de inscripción determina el rango frente a otras cargas.
Ejemplo práctico
Un propietario constituye una servidumbre de paso a favor del vecino:
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Se otorga escritura pública notarial.
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Se liquida el ITP/AJD (Actos Jurídicos Documentados).
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Se presenta la escritura en el Registro de la Propiedad.
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Resultado: en la nota simple de la finca dominante aparece inscrita la servidumbre como carga, y en la finca sirviente como gravamen.