Inscripción de actos de modificación de la propiedad


En el Registro de la Propiedad, además de inscribir adquisiciones o transmisiones, también se inscriben los actos de modificación de la propiedad, es decir, aquellos que alteran la configuración física o jurídica de una finca ya inscrita.


¿Qué son actos de modificación de la propiedad?

Son aquellos que no crean una nueva titularidad, sino que cambian la forma, extensión o límites de la finca.

Ejemplos habituales:

  1. Agrupación → unir dos o más fincas en una sola.

  2. Segregación → separar una parte de la finca para formar otra nueva.

  3. División → partir una finca en varias.

  4. Agregación → incorporar una finca pequeña a otra mayor.

  5. Expropiación parcial → cuando solo se afecta una parte de la finca.

  6. Obras nuevas y divisiones horizontales → inscripción de edificaciones y régimen de propiedad horizontal (pisos).

  7. Rectificación de superficie o linderos → cuando se corrigen datos registrales de la finca.


Requisitos generales para inscribirlos

  1. Título inscribible

    • Escritura pública notarial (ej. segregación, agrupación, división).

    • Resolución administrativa (ej. expropiación).

    • Sentencia judicial (ej. división de cosa común).

  2. Autorización administrativa (cuando sea necesario)

    • En segregaciones, divisiones o agrupaciones suele exigirse licencia urbanística o declaración de innecesariedad.

    • En fincas rústicas, se aplican normas de unidad mínima de cultivo.

  3. Liquidación de impuestos

    • Generalmente ITP/AJD, modalidad Actos Jurídicos Documentados.

  4. Presentación en el Registro de la Propiedad

    • Escritura + licencia administrativa + justificante de impuestos.


Efectos registrales

  • Se actualiza la descripción de la finca en el folio real.

  • Pueden nacer nuevas fincas registrales (segregación, división).

  • Se protege la nueva configuración frente a terceros.

  • Permite transmitir, hipotecar o gravar correctamente las nuevas fincas.


Ejemplo práctico

Un propietario de una finca rústica de 10.000 m² quiere vender la mitad:

  1. Solicita al ayuntamiento licencia de segregación.

  2. Otorga escritura pública de segregación ante notario.

  3. Liquida el ITP/AJD en Hacienda autonómica.

  4. Presenta la escritura en el Registro de la Propiedad.

  5. Resultado:

    • La finca matriz pasa a tener 5.000 m².

    • Se abre nuevo folio registral para la finca segregada de 5.000 m².


Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad

El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario:


Datos del inmueble

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