En el Registro de la Propiedad español, una resolución judicial puede modificar la situación jurídica de una finca (propiedad, derechos reales, cargas, limitaciones).
Para que tenga eficacia frente a terceros, debe inscribirse.
¿Qué resoluciones judiciales pueden inscribirse?
Algunos ejemplos frecuentes:
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Declarativas de dominio
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Ej.: sentencia que reconoce la propiedad a favor de una persona.
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Constitutivas o traslativas
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Ej.: adjudicación de finca en un procedimiento de ejecución hipotecaria o subasta judicial.
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Extintivas
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Ej.: sentencia que declara la nulidad de una compraventa o de una hipoteca.
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Modificativas
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Ej.: división de cosa común, disolución de sociedad conyugal o liquidación de gananciales.
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De embargo y ejecución
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Adjudicación en subasta o dación en pago acordada judicialmente.
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Requisitos para inscribir una resolución judicial
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Resolución firme
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Debe constar que la sentencia o auto es firme (art. 524 LEC).
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Si no es firme, solo cabe anotación preventiva.
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Mandamiento judicial
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El Letrado de la Administración de Justicia expide mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad.
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El mandamiento debe identificar:
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La finca afectada.
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Los titulares registrales.
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El contenido del fallo (quién es el nuevo propietario, qué carga se cancela, etc.).
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Coincidencia con el Registro
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El Registro comprobará que la finca y sus titulares coinciden con los que aparecen en el asiento.
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Si no coincide (ej. tracto interrumpido), puede exigirse expediente adicional.
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Pago de impuestos
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En muchos casos, antes de la inscripción debe liquidarse el ITP/AJD o el ISD (herencias, adjudicaciones, etc.), o bien presentarse el modelo 600 exento.
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Procedimiento
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Presentar en el Registro de la Propiedad el mandamiento judicial (original o testimonio).
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El registrador califica la legalidad formal del documento (no entra en el fondo de la sentencia).
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Si todo es correcto, se practica la inscripción en el folio de la finca.
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El asiento quedará vinculado a la resolución judicial y se notificará al presentante.
Efectos de la inscripción
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Publicidad y oponibilidad frente a terceros.
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Se actualiza la situación jurídica de la finca (ej. nuevo titular, cancelación de cargas, limitaciones de disposición).
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Seguridad jurídica en futuras transmisiones o hipotecas.
Ejemplo práctico
Un juzgado dicta sentencia firme declarando que una compraventa anterior es nula y que la finca vuelve a pertenecer al vendedor.
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El Letrado expide mandamiento judicial para cancelar la inscripción del comprador y reinscribir al vendedor.
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Se presenta el mandamiento en el Registro de la Propiedad.
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El Registrador califica, liquida el impuesto (modelo 600, exento) y practica la inscripción.
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En la nota simple, ahora el propietario que figura es el vendedor, conforme a la sentencia.
Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad
El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario: