Inscripción de resolución judicial que afecta a una propiedad


En el Registro de la Propiedad español, una resolución judicial puede modificar la situación jurídica de una finca (propiedad, derechos reales, cargas, limitaciones).

Para que tenga eficacia frente a terceros, debe inscribirse.


¿Qué resoluciones judiciales pueden inscribirse?

Algunos ejemplos frecuentes:

  1. Declarativas de dominio

    • Ej.: sentencia que reconoce la propiedad a favor de una persona.

  2. Constitutivas o traslativas

    • Ej.: adjudicación de finca en un procedimiento de ejecución hipotecaria o subasta judicial.

  3. Extintivas

    • Ej.: sentencia que declara la nulidad de una compraventa o de una hipoteca.

  4. Modificativas

    • Ej.: división de cosa común, disolución de sociedad conyugal o liquidación de gananciales.

  5. De embargo y ejecución

    • Adjudicación en subasta o dación en pago acordada judicialmente.


Requisitos para inscribir una resolución judicial

  1. Resolución firme

    • Debe constar que la sentencia o auto es firme (art. 524 LEC).

    • Si no es firme, solo cabe anotación preventiva.

  2. Mandamiento judicial

    • El Letrado de la Administración de Justicia expide mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad.

    • El mandamiento debe identificar:

      • La finca afectada.

      • Los titulares registrales.

      • El contenido del fallo (quién es el nuevo propietario, qué carga se cancela, etc.).

  3. Coincidencia con el Registro

    • El Registro comprobará que la finca y sus titulares coinciden con los que aparecen en el asiento.

    • Si no coincide (ej. tracto interrumpido), puede exigirse expediente adicional.

  4. Pago de impuestos

    • En muchos casos, antes de la inscripción debe liquidarse el ITP/AJD o el ISD (herencias, adjudicaciones, etc.), o bien presentarse el modelo 600 exento.


Procedimiento

  1. Presentar en el Registro de la Propiedad el mandamiento judicial (original o testimonio).

  2. El registrador califica la legalidad formal del documento (no entra en el fondo de la sentencia).

  3. Si todo es correcto, se practica la inscripción en el folio de la finca.

  4. El asiento quedará vinculado a la resolución judicial y se notificará al presentante.


Efectos de la inscripción

  • Publicidad y oponibilidad frente a terceros.

  • Se actualiza la situación jurídica de la finca (ej. nuevo titular, cancelación de cargas, limitaciones de disposición).

  • Seguridad jurídica en futuras transmisiones o hipotecas.


Ejemplo práctico

Un juzgado dicta sentencia firme declarando que una compraventa anterior es nula y que la finca vuelve a pertenecer al vendedor.

  1. El Letrado expide mandamiento judicial para cancelar la inscripción del comprador y reinscribir al vendedor.

  2. Se presenta el mandamiento en el Registro de la Propiedad.

  3. El Registrador califica, liquida el impuesto (modelo 600, exento) y practica la inscripción.

  4. En la nota simple, ahora el propietario que figura es el vendedor, conforme a la sentencia.


Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad

El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario:


Datos del inmueble

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Tamaño máximo de archivo: 64 MB.

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