En España, los arrendamientos urbanos o rústicos no necesitan inscribirse para ser válidos entre arrendador y arrendatario, pero sí pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad si son de larga duración o si las partes quieren darles efectos frente a terceros.
¿Qué se entiende por arrendamiento de larga duración?
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Según el art. 2.5 de la Ley Hipotecaria y el art. 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
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Un arrendamiento puede inscribirse si se pacta por más de 6 años.
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Si es por menos de 6 años, solo se inscribe si las partes lo acuerdan expresamente.
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En arrendamientos rústicos, también es frecuente la inscripción cuando son de más de 6 años (art. 16 de la Ley de Arrendamientos Rústicos).
Requisitos para la inscripción
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Título inscribible
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Escritura pública o, al menos, elevación a público del contrato de arrendamiento.
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El contrato privado no basta para inscribir.
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Contenido mínimo que debe constar en la escritura
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Identificación del arrendador (propietario inscrito) y del arrendatario.
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Descripción de la finca arrendada (coincidente con la que consta en el Registro).
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Duración del contrato y prórrogas.
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Renta pactada y forma de pago.
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Derechos adicionales (cesión, subarriendo, opción de compra, etc.).
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Liquidación de impuestos
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El contrato está sujeto a ITP (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, art. 7.2.B TRITP).
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Aunque la renta se declare en IRPF, el arrendamiento inscrito debe pasar por Hacienda autonómica.
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Presentación en el Registro de la Propiedad
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Escritura + justificante del impuesto.
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Efectos de la inscripción
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Frente a terceros:
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Si el inmueble se vende, el comprador queda obligado a respetar el arrendamiento inscrito.
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Si no está inscrito, el comprador puede resolver el contrato al adquirir la finca libre de arrendatarios (salvo los derechos mínimos de protección que da la LAU).
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Mayor seguridad para el arrendatario:
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No puede ser desalojado por un nuevo propietario hasta el final del plazo pactado inscrito.
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Publicidad registral:
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Cualquier interesado podrá conocer la existencia del arrendamiento al pedir nota simple.
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Duración y cancelación
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La inscripción caduca cuando termina el contrato.
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También se puede cancelar anticipadamente:
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Por acuerdo de las partes elevado a escritura pública.
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Por resolución judicial.
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Ejemplo práctico
Un arrendador firma un contrato de 10 años de arrendamiento de un local con una empresa.
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Elevan el contrato a escritura pública.
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Liquidan el ITP en la Hacienda autonómica.
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Presentan escritura e impuesto en el Registro de la Propiedad.
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Se inscribe el arrendamiento en el folio de la finca:
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Nuda propiedad → sigue a nombre del dueño.
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Arrendamiento de 10 años → queda inscrito a favor de la empresa arrendataria.
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Así, si el local se vende a un tercero, este comprador debe respetar los 10 años de arrendamiento inscritos.