Inscripción de arrendamiento de larga duración en el Registro de la Propiedad


En España, los arrendamientos urbanos o rústicos no necesitan inscribirse para ser válidos entre arrendador y arrendatario, pero sí pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad si son de larga duración o si las partes quieren darles efectos frente a terceros.


¿Qué se entiende por arrendamiento de larga duración?

  • Según el art. 2.5 de la Ley Hipotecaria y el art. 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):

    • Un arrendamiento puede inscribirse si se pacta por más de 6 años.

    • Si es por menos de 6 años, solo se inscribe si las partes lo acuerdan expresamente.

  • En arrendamientos rústicos, también es frecuente la inscripción cuando son de más de 6 años (art. 16 de la Ley de Arrendamientos Rústicos).


Requisitos para la inscripción

  1. Título inscribible

    • Escritura pública o, al menos, elevación a público del contrato de arrendamiento.

    • El contrato privado no basta para inscribir.

  2. Contenido mínimo que debe constar en la escritura

    • Identificación del arrendador (propietario inscrito) y del arrendatario.

    • Descripción de la finca arrendada (coincidente con la que consta en el Registro).

    • Duración del contrato y prórrogas.

    • Renta pactada y forma de pago.

    • Derechos adicionales (cesión, subarriendo, opción de compra, etc.).

  3. Liquidación de impuestos

    • El contrato está sujeto a ITP (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, art. 7.2.B TRITP).

    • Aunque la renta se declare en IRPF, el arrendamiento inscrito debe pasar por Hacienda autonómica.

  4. Presentación en el Registro de la Propiedad

    • Escritura + justificante del impuesto.


Efectos de la inscripción

  • Frente a terceros:

    • Si el inmueble se vende, el comprador queda obligado a respetar el arrendamiento inscrito.

    • Si no está inscrito, el comprador puede resolver el contrato al adquirir la finca libre de arrendatarios (salvo los derechos mínimos de protección que da la LAU).

  • Mayor seguridad para el arrendatario:

    • No puede ser desalojado por un nuevo propietario hasta el final del plazo pactado inscrito.

  • Publicidad registral:

    • Cualquier interesado podrá conocer la existencia del arrendamiento al pedir nota simple.


Duración y cancelación

  • La inscripción caduca cuando termina el contrato.

  • También se puede cancelar anticipadamente:

    • Por acuerdo de las partes elevado a escritura pública.

    • Por resolución judicial.


Ejemplo práctico

Un arrendador firma un contrato de 10 años de arrendamiento de un local con una empresa.

  1. Elevan el contrato a escritura pública.

  2. Liquidan el ITP en la Hacienda autonómica.

  3. Presentan escritura e impuesto en el Registro de la Propiedad.

  4. Se inscribe el arrendamiento en el folio de la finca:

    • Nuda propiedad → sigue a nombre del dueño.

    • Arrendamiento de 10 años → queda inscrito a favor de la empresa arrendataria.

Así, si el local se vende a un tercero, este comprador debe respetar los 10 años de arrendamiento inscritos.


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