Inscripción de usufructo en el Registro de la Propiedad


El usufructo es un derecho real de goce y disfrute sobre una finca ajena, mientras la nuda propiedad corresponde a otro titular.

Para que tenga efectos frente a terceros, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.


¿Cuándo se inscribe un usufructo?

Se puede constituir o inscribir en diferentes situaciones:

  1. Por negocio jurídico inter vivos

    • Ej.: un padre dona a su hijo la nuda propiedad de una vivienda, reservándose el usufructo vitalicio.

    • Requiere escritura pública notarial.

  2. Por disposición testamentaria

    • Ej.: el testador lega el usufructo universal a su cónyuge y la nuda propiedad a los hijos.

    • Se inscribe tras la aceptación de herencia.

  3. Por disposición legal

    • Ej.: usufructo viudal (art. 834 CC), usufructo del cónyuge viudo sobre parte de la herencia.

  4. Por prescripción adquisitiva (usucapión)

    • En casos de posesión prolongada conforme a derecho.


Requisitos para la inscripción

  • Título inscribible:

    • Escritura pública (donación, compraventa con reserva de usufructo, constitución voluntaria, etc.).

    • Testamento + escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

    • Sentencia judicial o disposición legal.

  • Liquidación de impuestos:

    • ITP/AJD (en negocios inter vivos).

    • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en herencias o donaciones).

  • Presentación en el Registro de la Propiedad de la escritura y justificantes fiscales.


Contenido de la inscripción

En el folio real de la finca, el asiento del usufructo debe reflejar:

  • Identificación del usufructuario (persona física o jurídica).

  • Extensión y limitaciones del derecho (total o parcial, sobre parte de la finca).

  • Duración:

    • Usufructo temporal → plazo concreto (ej.: 10 años).

    • Usufructo vitalicio → hasta la muerte del usufructuario.

    • Usufructo legal → según establezca la norma.

  • Origen (donación, herencia, compraventa, etc.).

  • Condiciones especiales si las hubiera.


Efectos de la inscripción

  • El usufructuario adquiere el derecho de usar y disfrutar la finca (percibir rentas, arrendar, habitar, etc.).

  • La nuda propiedad queda inscrita a favor de otra persona.

  • Protege frente a terceros: nadie puede alegar desconocimiento del usufructo.

  • El usufructo puede ser hipotecado, embargado o transmitido (salvo prohibición expresa).


Ejemplo práctico

Un matrimonio dona a su hijo una vivienda reservándose usufructo vitalicio.

  1. Se firma escritura de donación con reserva de usufructo ante notario.

  2. Se liquida el Impuesto de Donaciones.

  3. Se presenta en el Registro de la Propiedad:

    • Se inscribe la nuda propiedad a nombre del hijo.

    • Se inscribe el usufructo vitalicio a nombre de los padres.


Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad

El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario:


Datos del inmueble

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