Tipos de asientos en el Registro de la Propiedad


Existen varios tipos de asientos en el Registro de la Propiedad:

Asiento de presentación: que realiza el Registrador en el Libro Diario cuando se le presentan documentos, dejando constancia de la fecha y hora de la presentación. Está sujeto a plazo de caducidad.

Asiento de inscripción: son asientos definitivos a través de los cuales se inscriben y publican en el Registro de la Propiedad determinados hechos, actos o derechos que afectan a bienes inmuebles. Son objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad:

  • Los títulos en virtud de los cuales se transmite o declara la propiedad de los inmuebles.
  • Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos sobre bienes inmuebles como:
    • la hipoteca.
    • los derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, censos, servidumbres, superficie, vuelo y otros cualesquiera reales.
  • Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
  • Los contratos de arrendamiento financiero o no de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
  • Los títulos referentes a los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas.
  • Los títulos referentes a determinadas concesiones administrativas.
  • Los títulos referentes a determinados bienes inmuebles de dominio público.

Anotación preventiva: son asientos sujetos a plazo de caducidad que se usan para proteger derechos que aún no son firmes o para dar publicidad a determinadas decisiones judiciales o administrativas. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación (al realizar el Registrador un asiento por el que suprime la anotación), por caducidad (caducan a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve) o por su conversión en inscripción.Sólo pueden practicarse aquellas anotaciones preventivas expresamente previstas en las leyes, entre otras:

  • De demanda.
  • De embargo.
  • De prohibición de enajenar.
  • De demanda de incapacidad.
  • De derecho hereditario.
  • De legados.
  • De crédito refaccionario.
  • Por defectos subsanables que impiden la inscripción.

Nota marginal: se practican al margen de los asientos de presentación, de las inscripciones, anotaciones o cancelaciones y sirven para dar noticia de algún hecho secundario que afecta a las fincas o derechos inscritos.

Cancelaciones: son los asientos de extinción de otros, ya sean éstos inscripciones o anotaciones.