Primera inscripción e inmatriculación


La primera inscripción de cada finca en el Registro es la de dominio.
Las fincas pueden proceder de otras ya inscritas, por segregación o agrupación, o bien inscribirse por primera vez a través del expediente de inmatriculación.

  • La inmatriculación puede obtenerse:
    • Mediante expediente de dominio.
    • Mediante el título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante.
    • Mediante aquellos títulos, cualquiera que sea su fecha, que fueren inscribibles directamente con arreglo a leyes o disposiciones especiales.

    El Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos.