Los Registros de la Propiedad dependen del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a ellos referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Cada Registro de la Propiedad está a cargo de un Registrador.
Los Registradores son funcionarios públicos.
Cada Registro tiene una determinada circunscripción territorial.
Los Registros se llevan por fincas, abriendo a cada una de ellas un folio registral en que se consigna su historial jurídico.
El horario de apertura está regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
El Registrador atiende personalmente al público en el horario habilitado al efecto, conforme al Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo.