Registro de la Propiedad de Muros


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Contacto con el Registro de la Propiedad de Muros

  • Dirección: Av. Bos Aires, 51, 15250 Muros, La Coruña
  • Provincia: Provincia de La Coruña
  • Teléfono: 981 82 63 63

Horario del Registro de la Propiedad de Muros

  • El horario del Registro de la Propiedad de Muros es de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas

¿Qué es el Registro de la Propiedad de Muros?

El Registro de la Propiedad de Muros es la institución administrativa encargada de dar publicidad oficial a la propiedad sobre bienes inmuebles, así como a los derechos y cargas que recaigan sobre los mismos. Se trata de un mecanismo que busca elevar las garantías de todos aquellos interesados en relación con un bien inmueble.

La finalidad o función principal del Registro de la Propiedad de Muros es inscribir todos los inmuebles situados en su demarcación para posteriormente dar publicidad de toda la información inscrita sobre cualquier inmueble a través de la nota simple. Con la publicidad de la información inscrita en el Registro de la Propiedad se pretende dar total seguridad al realizar cualquier transacción de cualquier inmueble, ya que la información que consta en el Registro de la Propiedad de Muros es la que prima sobre cualquier otra.

El Registro de la Propiedad de Muros es una institución pública destinada a crear titularidades en virtud de poder público y a la publicidad de la situación jurídica de los inmuebles, con la finalidad de proteger el tráfico jurídico.​

En el Registro de la Propiedad de Muros se adquieren el dominio y demás derechos reales con seguridad suficiente evitando reivindicaciones.

La función básica del Registro de la Propiedad de Muros es crear titularidades inatacables en virtud de un acto de poder público.

El Registro de la Propiedad de Muros también puede definirse como la institución que, destinada a robustecer la seguridad jurídico-inmobiliaria, tiene por objeto el registro de la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles, así como las resoluciones judiciales relativas a la capacidad de las personas y los contratos de arrendamientos y opción.

El Registro de la Propiedad de Muros depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes a él están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo.

Para realizar cualquier inscripción en el Registro de la Propiedad de Muros se hace necesario realizarlo a través de documentos públicos: notariales, judiciales, y administrativos. Dichos documentos presentados por las personas o partes interesadas han de ser calificados por el Registrador.

El Registro de la Propiedad de Muros es un registro público de carácter oficial en el que se inscriben para conocimiento general los derechos de propiedad privada sobre los bienes inmuebles, así como todos los demás derechos reales que recaigan.

El Registro de la Propiedad de Muros es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por los Registradores de la Propiedad, que son funcionarios públicos a todos los efectos legales.

La principal función del Registro de la Propiedad de Muros es dar información fiable a los ciudadanos, que pueden confiar en lo que hay inscrito a la hora de realizar contratos que impliquen disposición sobre los bienes inscritos.

El Registro de la Propiedad de Muros es público para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. Esto permite a una persona, que por ejemplo vaya a adquirir un inmueble en Muros, consultar en el Registro de la Propiedad si ese inmueble figura a nombre de quien se lo va a vender, si existe algún derecho que lo grave (arrendamientos, hipotecas, etc.).

La publicidad del Registro de la Propiedad de Muros se realiza mediante nota simple informativa creada por el Registrador, quien deberá asegurarse de la identidad e interés legítimo del solicitante.

De esta forma, un comprador que quiera adquirir una finca o bien inmueble no tendrá más que comprobar en el Registro de la Propiedad de Muros su estado para asegurarse de que el vendedor es el verdadero propietario, y que el bien es libre de cargas que puedan reducir el valor de la propiedad.

Al inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad de Muros se adquieren el dominio y demás derechos reales con seguridad suficiente evitando reivindicaciones.

La función básica del Registro de la Propiedad de Muros no es publicar actos y contratos sino crear titularidades inatacables en virtud de un acto de poder público.

El Registro de la Propiedad sirve para inscribir los bienes inmuebles y todas sus características, titularidades y derechos de propiedad que recaigan sobre los mismos, así como todas las cargas y demás derechos reales que tengan para que las mismas tengan plena validez.

El Registro de la Propiedad de Muros hace pública la información inscrita en el sobre cualquier bien inmueble o finca a través de notas simples y certificados para así poder conocer el estado legal de cualquier inmueble situado en territorio español.

El objeto del Registro de la Propiedad de Muros es la inscripción de los bienes inmuebles y de todos los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos que recaigan sobre dichos bienes inmuebles inscritos.

El Registro de la Propiedad de Muros es un organismo público para que cualquier persona que tenga interés conocido y legítimo en averiguar y saber el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos que recaigan sobre los mismos, pueda hacerlo obteniendo los correspondientes documentos. Así a la hora de adquirir un inmueble, se debe consultar el Registro de la Propiedad de Muros para saber si ese inmueble figura a nombre de quien lo va a vender, y si existe algún derecho que lo grave (arrendamientos, hipotecas, etc.).

La publicidad y tramitación de la información inscrita en el Registro de la Propiedad de Muros sobre cualquier inmueble se realiza a través de la nota simple informativa o de la certificación o certificado de bien inmueble, ambos expedidos por el correspondiente Registrador titular del Registro de la Propiedad.

Para acceder a la información inscrita en el Registro de la Propiedad de Muros es necesario solicitar la Nota Simple sobre el bien  inmueble que sea de su interés:

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¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad de Muros?

El Registro de la Propiedad de Muros no concede la titularidad legal de un inmueble, pero sí la hace pública. Es decir, si eres propietario de un local, una finca o vivienda y te inscribes como tal en el Registro te ahorrarás tiempo y trámites a la hora, por ejemplo, de venderla.

El objetivo final del registro es dar publicidad de los actos inscritos y en consecuencia seguridad jurídica a la propiedad y futuros adquirentes de los inmuebles, ya que registrándolos, se informa a quienes lo consultan acerca del dominio y otros derechos reales o cargas que pesan sobre los mismos, minimizando riesgos de eventuales reivindicaciones.

Al frente del Registro de la Propiedad de Muros hay un Registrador, que es un funcionario público profesional del Derecho, que tiene la misión de controlar la adecuación de los documentos autorizados por los Notarios, expedidos por los Jueces y autoridades administrativas, o suscritos por los particulares, evitando que entren en contradicción con actos previos inscritos o simplemente se trate de actos que afectan al inmueble, cuyo conocimiento resulte útil y al mismo tiempo den protección a su titular.


¿Qué derechos reconoce el Registro de la Propiedad?

En el Registro de la Propiedad de Muros no sólo se inscribe el inmueble y el nombre de su dueño, también los derechos y las cargas que recaen sobre él.

Por ‘derechos’ se entiende el dominio, el usufructo, la habitación, las servidumbres, los censos, la hipoteca y el derecho de retracto. La lista no es cerrada, de tal manera que si te interesa puedes solicitar la inscripción de algún derecho no reconocido hasta el momento.


¿Cómo se registra una propiedad?

El encargado de registrar tu inmueble es el registrador. Él es quien recepciona todos los documentos públicos que te identifican como propietario del local, la finca o la vivienda que quieres inscribir. Su firma tiene presunción de veracidad.

Según lo que desees registrar (titularidad de un inmueble, derechos sobre él, cargas…), tendrás que cumplir unos trámites u otros (oficialmente se conocen como ‘Asientos’).


¿Qué fines cumple el Registro de la Propiedad?

En el Registro de la Propiedad de Muros se inscriben las escrituras de compraventa de las viviendas y demás inmuebles realizadas ante notario, pero también se pueden registrar los documentos privados. Además de la adquisición de los inmuebles se inscriben los derechos reales que recaen sobre ellos, como la hipoteca o las servidumbres, y también las resoluciones judiciales o administrativas como los embargos.

La inscripción de los inmuebles en el Registro es voluntaria, pero al inscribirlos se obtiene mayor seguridad jurídica en las operaciones. Estas inscripciones se caracterizan porque no tienen plazo de duración, lo que significa que no hay necesidad de renovarlas. A diferencia del Catastro, donde la inscripción es obligatoria y gratuita, inscribir una propiedad en el Registro tiene un coste que varía según el valor del inmueble, su ubicación y características.

Por tanto, para un comprador de vivienda o de cualquier bien inmueble (da igual si es español o extranjero residente en España) es importantísimo pasar primero por el Registro e informarse si el que dice ser su vendedor figura como tal en él, y si es cierto lo que nos asegura (que el piso no tiene cargas).

Si hubiera cargas en la vivienda (por ejemplo, una hipoteca), se puede realizar la compra-venta pero el comprador tendrá que “atar” bien por escrito que el vendedor se hará cargo y que se ocupará de cancelar la misma.


¿Es obligatorio inscribir en el Registro de la Propiedad?

En el Registro de la Propiedad de Muros se inscriben, voluntariamente:

  • Los documentos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles (compra-ventas).
  • Los derechos reales que recaen sobre ellos (hipotecas, servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les pueden afectar como los embargos).

Es importante aclarar que en el Derecho español es voluntario inscribir viviendas o sus hechos en el Registro de la Propiedad, aunque inscribiéndolos se obtiene seguridad jurídica pues, una vez inscritos, los derechos se encuentran bajo la tutela de los Tribunales y se considera como cierto sólo lo que dice el Registro.

Además, la inscripción de la compra-venta de un inmueble facilita su transmisión y la obtención de financiación a costes inferiores a los que se tendrían sin ella, por muy interesante que pueda parecer no inscribir por las razones que sean (fiscales básicamente).

Solo es obligatorio la inscripción en el Registro de la Propiedad de Muros si se ha adquirido un inmueble mediante un préstamo hipotecario, si no, es opcional, aunque altamente recomendable para garantizar la seguridad jurídica sobre el inmueble.


¿Qué se puede inscribir?

Cualquier acción que se refiera a la compra de un inmueble y las acciones derivadas de la misma: si tiene hipoteca, si está embargada, si está alquilada…


¿Cuánto cuesta inscribir una vivienda en el Registro?

No hay un precio fijo, sino que son unas tasas aprobadas por el Gobierno y varían en función del valor del inmueble: a más valor, más suben las tasas.

Existen otros factores que hacen variar el precio de las tasas, como por ejemplo, si se trata de viviendas de protección oficial, de montes o de explotaciones agrarias.


¿La información registrada es pública?

Sí, el contenido del Registro de la Propiedad de Muros es de acceso público pero antes de facilitarlos, el registrador de la propiedad debe constatar que existe un interés justificado y razonado para consultar el estado de una finca o inmueble.


¿En qué casos conviene consultar el Registro de la Propiedad?

Sin duda, antes de adquirir una vivienda o cualquier tipo de inmueble. Imaginemos que quieres comprar un piso, antes deberías consultar en el Registro de la Propiedad de Muros la correcta titularidad del piso y comprobar que el inmueble esté libre de embargos por deudas impagadas o tenga alguna otra limitación que impida la transmisión o que arrastre alguna carga como por ejemplo una servidumbre de paso.

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¿Quién puede pedir información y con qué limitaciones?

Cualquier persona puede solicitar información sobre cualquier bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Muros, suyo o de terceros, aunque en este último caso, debe demostrar su interés legítimo en tener esa información. El Registrador considerará ese interés y podrá negarse, aunque deberá justificar su negativa.


¿Qué información se puede pedir?

Hay dos medios de acceder a la información del Registro de la Propiedad de Muros, ambos conteniendo la descripción de la finca, su titularidad y las cargas que recaigan sobre ésta:

  • La nota simple: tiene valor meramente informativo, pero no da fe de la inscripción,
  • La certificación: es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro (da fe), ante los Tribunales de Justicia (en un juicio y fuera de él), y va firmada por el Registrador.

¿Qué es la Nota Simple del Registro de la Propiedad de Muros?

La Nota Simple del Registro de la Propiedad de Muros es el documento informativo en el que se recogen las principales características de un inmueble: si es de naturaleza urbana o rústica, los metros, los propietarios y si pesa algún tipo de carga, como hipotecas o embargos sobre ese inmueble.

La nota simple registral es un documento expedido por el Registro de la Propiedad de Muros. Su finalidad es informar sobre la realidad a efectos jurídicos de una finca inmobiliaria. Por ejemplo, detalla la ubicación, quién es el propietario, qué cargas pesan sobre la vivienda, si avisos del banco o de otra entidad.

La nota simple es un pequeño documento con información sobre un inmueble que puedes solicitar en el Registro de la Propiedad de Muros. Se utiliza para avanzar en un gran número de trámites, y es especialmente interesante en cuanto a que puedes solicitar una nota simple aunque no seas el titular del inmueble.

Expresando un interés legítimo, como el interés de compra, puedes conocer las cargas del inmueble antes de adquirirlo.

La Nota Simple es el documento expedido por el Registro de la Propiedad de Muros en el que aparecen todos los datos de la propiedad en cuestión. Es un documento meramente informativo donde se muestran las posibles cargas que pudiera tener la finca.

La Nota Simple nos servirá de ayuda a la hora de solicitar un préstamo hipotecario, si vamos a solicitar un préstamo es necesario realizar una tasación del inmueble y entregarle al tasador la Nota Simple correspondiente.

En algunas ocasiones, los organismos públicos como la Agencia Tributaria o Catastro, nos puede solicitar que demostremos la titularidad sobre un bien, para ello será necesario presentar este documento.

También nos puede servir para conocer qué notario realizó la firma de escritura de una propiedad en concreto en el caso de haber perdido las escrituras.

La Nota Simple del Registro de la Propiedad de Muros es el documento que contiene la información inscrita sobre cualquier inmueble.

La Nota Simple es un extracto del contenido de los asientos vigentes relativos a la finca de Muros, donde consta la identificación y descripción de la finca, la titularidad y las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares, y toda la información relativa a hipotecas y otras posibles cargas que existan sobre la finca.

La Nota Simple de un inmueble de Muros tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos, al contrario de las certificaciones que dan fe del contenido de los asientos del registro y tienen la consideración de documentos públicos.

La Nota Simple del Registro de la Propiedad de Muros deberá reflejar fielmente los datos contenidos en los asientos registrales, sin extenderse más allá de lo que sea necesario para satisfacer el legítimo interés del solicitante y podrá referirse a determinados extremos solicitados por el interesado, si a juicio del Registrador, con independencia de quien sea éste, se justifica suficientemente el interés legítimo, según la finalidad de la información requerida. Dicho interés se presumirá en el supuesto de que la información se solicite a efectos tributarios, de valoraciones inmobiliarias o con finalidad de otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, con inserción literal si lo requiere el solicitante.


¿Qué datos que hay que aportar para obtener por Internet una Nota Simple del Registro de la Propiedad de Muros?

Para pedir la Nota Simple al Registro de la Propiedad de Muros tiene que aportar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del titular del inmueble (opcional)
  • NIF/CIF del titular del inmueble (opcional)
  • Dirección completa y exacta del inmueble (obligatorio)
  • Municipio (obligatorio)
  • Provincia (obligatorio)
  • Registro de la Propiedad donde está inscrita la finca (opcional)
  • Nº de finca que aparece en las escrituras (opcional)
  • Tomo, libro y folio donde está inscrita la finca (opcional)
  • IDUFIR o CRU (opcional)
  • Motivo por el que solicita la nota (obligatorio)

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¿Qué diferencia hay entre la Nota Simple y el Certificado?

Ambas deben contener, en general, la descripción de la finca, la titularidad y las cargas.

La Nota Simple tiene valor meramente informativo, y el certificado es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro de la Propiedad de Muros y va firmado por el Registrador.

Es decir, la nota simple no va firmada y el certificado si.


¿Cuáles son los plazos de entrega de la Nota Simple?

Si solicita la Nota Simple por internet al Registro de la Propiedad de Muros, el plazo de entrega suele ser en menos de 8 horas laborales.

En cambio si se desplaza al Registro de la Propiedad de Muros para solicitar la Nota Simple, normalmente le emplazarán para que vuelva para recogerla al día siguiente.


¿Qué requisitos son necesarios para obtener una Nota Simple de Muros?

Quien desee obtener la Nota Simple deberá acreditar ante el Registro de la Propiedad de Muros que tiene interés legítimo en ello.

Cuando el que solicite no sea directamente interesado, sino encargado para ello, deberá acreditar a satisfacción del Registrador el encargo recibido y la identificación de la persona o entidad en cuyo nombre actúa.

Se presumen acreditadas para solicitar una Nota Simple de un inmueble de Muros las personas o entidades que desempeñen una actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico jurídico de bienes inmuebles tales como entidades financieras, abogados, procuradores, graduados sociales, auditores de cuentas, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria y demás profesionales que desempeñen actividades similares, así como las Entidades y Organismos públicos y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea acorde con la finalidad del Registro de la Propiedad de Muros.

La manifestación, que debe realizar el Registrador, del contenido de los asientos registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación, mediante el tratamiento profesional de los mismos, de modo que haga efectiva su publicidad directa al interesado, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado. En cada tipo de manifestación se hará constar su valor jurídico. La información continuada no alterará la naturaleza de la forma de manifestación elegida, según su respectivo valor jurídico.


¿Qué información recoge la Nota Simple de Muros?

Como ya hemos adelantado, se trata de un documento informativo que puedes solicitar en el Registro de la Propiedad de Muros en el que se recogen datos de interés para cualquier persona que se encuentre a punto de comprar o alquilar una vivienda.

En la Nota Simple de Muros puedes encontrar información acerca de quién es el propietario, enumera las cargas o gravámenes que pudiera tener como una hipoteca, un usufructo o incluso un embargo y otra información que os detallamos a continuación:

  1. El número identificador del inmueble en el Registro de la Propiedad de Muros.
  2. El Identificador Único de la Finca Registral o IDUFIR, que funciona como el DNI de la finca.
  3. Una descripción física de la finca y sus accesos, con su naturaleza (vivienda, local… o qué tipo de terreno se sitúa), su localización en coordenadas, su dirección, la superficie construida y útil y la Referencia catastral.
  4. Titulares de la compraventa, fecha de la escrituración y nombre del notario que la escrituró.
  5. Cargas económicas de la finca.
  6. Fecha de emisión de la propia nota simple.

La nota simple es un documento informativo que no sirve como una certificación. Si lo que te exigen para un determinado trámite es un Certificado Registral, vas a necesitad pedir específicamente la Certificación Registral, no una nota simple cualquiera.

Ambas contienen prácticamente la misma información, pero la Certificación Registral incluye una firma del Registrador de la Propiedad de Muros y tiene valor jurídico.

Las Notas Simples del Registro de la Propiedad de Muros constan de los siguientes apartados:

  • Información sobre el inmueble: en este apartado encontrarás el tipo de inmueble (si se trata de una vivienda rústica o urbana), metros cuadrados, los límites de la propiedad en cada punto cardinal (norte, sur, este y oeste) la orientación de la propiedad y su ubicación exacta. También encontrarás información sobre si se trata de un solar, de una casa, de un prado o de una vivienda perteneciente a una comunidad de vecinos. En este último caso vendrá reflejado datos sobre el coeficiente de participación en la comunidad.

  • Información sobre la titularidad de la vivienda: los datos del titular o titulares y si se trata de un bien ganancial (cuando es adquirido por un matrimonio) o privativo (perteneciente a una sola persona). Además, se mostrará la forma de adquisición de la vivienda: herencia, compraventa, donación, etc.

  • Información sobre las cargas de la propiedad: muestra si recae sobre el inmueble alguna carga, como por ejemplo una hipoteca, un un usufructo, o un arrendamiento. Por lo tanto, cuando decimos que una vivienda está libre cargas y gravámenes nos referimos a que nadie le debe a nadie nada por la propiedad, ni puede estar en riesgo de embargo ni está embargada y que tampoco es la garantía de un pago.

  • Información añadida en las notas marginales e información complementaria: son anotaciones que aclaran la información que se presenta en el documento principal. Indica si la vivienda tiene correlación con otras propiedades (por ejemplo, la existencia de segregaciones), así como modificaciones en los derechos o cancelaciones de los gravámenes. Además como información complementaria puede aparecer información como alteraciones fiscales o urbanísticas.


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Partes de la Nota Simple de Muros

La Nota Simple está compuesta de las siguientes partes o secciones:

  • La finca registral. En esta parte se identifica el inmueble o finca por el que solicitamos la información. Aparecerán todos los detalles de la propiedad, si es urbana o rústica, tamaño, límites de la finca y usos que se le da a la propiedad. También aparecerá un dato muy importante, su número de registro.
  • Titularidad de la finca. En este apartado se identificará al titular o titulares de la propiedad. La participación de cada uno de ellos y cómo y cuándo fue adquirida. También podemos encontrar los datos del notario que llevo a cabo la firma de la escritura.
  • Cargas de la finca. Un apartado donde debemos poner especial cuidado. En esta sección veremos si la propiedad está libre o no de cargas. Es decir, si la propiedad tiene una hipoteca, embargo, servidumbre, viviendas sujetas al Artículo 28 o en concurso de acreedores entre otros. En el caso de que la vivienda no esté libre de cargas deberíamos hablar con el vendedor para que liquide estas deudas y evitarnos sorpresas y pagos innecesarios en la compra del inmueble. Un caso muy común que podemos encontrar en estas situaciones, es que el vendedor haya terminado de pagar el préstamo hipotecario de la vivienda pero no presentó la documentación de la cancelación del préstamo en el Registro de la Propiedad de Muros y por tanto esta propiedad puede aparecer con una hipoteca pendiente.
  • Notas marginales. Es información adicional para complementar los detalles y características que aparecen en la nota.

Contenido detallado de la nota simple registral

La información que incluye la nota simple del Registro de la Propiedad de Muros es:

  • El tipo de finca: si se trata de un solar, un prado, una casa, un elemento de una comunidad de propietarios, etc. Este punto es importante para saber qué tipo de tributación tendrá la propiedad y qué usos se le pueden dar.
  • La descripción física: en este apartado se detallan los metros cuadrados y los linderos al norte, sur, este y oeste. Este aspecto es fundamental para valorar el precio de una casa.
  • La dirección y localidad: de nuevo, otro apartado importante para conocer el precio del inmueble. También es importante para el cálculo de impuestos como el IBI.
  • El número de finca.
  • La identificación por el IDUFIR (Identificador Único de Fincas Registrales): es un número exclusivo de dicha finca para todos los Registros.
  • La descripción de posibles usos de la finca: por ejemplo, si se trata de una zona residencial, industrial, etc.
  • La clasificación urbanística: para saber si se trata de un espacio protegido, con relevancia histórica, etc.
  • El coeficiente de participación: si hay comunidades de propietarios.
  • Referencia catastral: se trata del código que le asigna el catastro a una vivienda
  • Titularidad: define quién es el propietario registrado del inmueble.
  • Condición de propietario: establece el método con el que se obtuvo la finca, como la compraventa, una herencia, etc.
  • Cargas de la finca: hipotecas, servidumbres, alquileres, etc.
  • Anotaciones preventivas y notas marginales.

Información complementaria de la nota simple

En la nota simple del Registro de la Propiedad de Muros es posible que figure otra información complementaria como:

  • Afecciones fiscales.
  • Afecciones urbanísticas.
  • Embargos.
  • Demandas que afecten a la finca.

En definitiva, una nota simple incluye cualquier información sensible que pueda afectar el proceso de compraventa.


¿Cuándo pedir una Nota Simple al Registro de la Propiedad de Muros?

Es recomendable pedir la Nota Simple al Registro de la Propiedad de Muros en los siguientes casos:

  • Si vas a solicitar una hipoteca: Este documento es obligatorio ya que el banco querrá comprobar sí sobre el inmueble existe algún tipo de carga que puede imposibilitar la concesión del préstamo hipotecario. sea válido, no puede tener más de tres meses de antigüedad.
  • En caso de alquiler o compra venta: Si estás interesado en comprar una vivienda o en alquilarla, te será de utilidad para comprobar que quien vaya a firmar el contrato (de arrendamiento o de compra venta) ha descrito correctamente el inmueble y tiene la capacidad para realizar el contrato, o lo que es lo mismo, que sea el propietario.   
  • En cualquier otro caso en el que tengas que demostrar la titularidad o la descripción del inmueble.

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¿Dónde y cómo pedir la Nota Simple?

Lo primero que tienes que conocer, es que para solicitar una Nota Simple de Muros debes de acreditar ante el registro un interés legítimo, o lo que es lo mismo, indicar cuál es el motivo de esa solicitud. Que además queda reflejado y a disposición del propietario. Pero no te preocupes, es suficiente con indicar que estás interesado en comprarlo.

Además de este interés legítimo, para poder solicitar la Nota Simple del Registro de la Propiedad de Muros debes de conocer:

  • La titularidad del inmueble.
  • La dirección completa.
  • Los datos registrales de la propiedad, es opcional pero recomendable, esta información está en las escrituras.
  • El identificador único de finca registral (IDUFIR o CRU). Es como el DNI de un inmueble.

La entrega de la Nota Simple se realiza por email y no suele tardar más de 8 horas laborales.

No todos los bienes inmuebles tienen la obligación de estar registrados y por tanto, cuando hagas una petición de Nota Simple, puede ocurrir que el Registro de la Propiedad de Muros no te devuelva la información que solicitaste. En España la ley solo exige registrar aquellos inmuebles que sean de Protección Oficial o Protección Pública, así como aquellas viviendas que tengan una carga hipotecaria.

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¿Qué es el número de IDUFIR y CRU?

​El IDUFIR o CRU Es el DNI de un inmueble. Un número que nos permite identificar cualquier vivienda con total exactitud y con el que podrás solicitar directamente la nota simple.

IDUFIR significa Identificador Único de Finca Registral, y CRU significa Código Registral Único.

No confundamos el número IDUFIR con el número de identificación catastral, ya que no tienen nada que ver. Con el primero, puedes solicitar la nopia simple, mientras que con el segundo no.


¿Qué diferencia hay entre el IDUFIR y el número registral de finca?

Tanto el IDUFIR como el número de registral de finca son números que tienen por objeto identificar una finca determinada y que permiten obtener una Nota Simple sobre un inmueble de Muros.

Sin embargo, el IDUFIR opera a nivel de todo el territorio nacional español (por eso la sigla significa “Identificador Unico de Finca Registral”), mientras que el número de registral de finca individualiza el inmueble exclusivamente a nivel del Registro de la Propiedad en el que está inscrito el inmueble, en este caso el de Muros.

Esto significa que dos o más inmuebles podrían tener el mismo número de registral de finca, en la medida que estén inscritos en distintos Registros de la Propiedad, mientras que no es posible que se repita el número de IDUFIR en toda España. Incluso, en un mismo Registro de la Propiedad pueden coexistir fincas con el mismo número de registral de finca, toda vez que las fincas estén inscritas en diferentes tomos o secciones del Registro en cuestión.

Otras diferencias y características son:

  • El IDUFIR es relativamente reciente; el número de finca registral viene de antaño.
  • El IDUFIR se ha creado hace poco, por lo que muchas fincas aún no tienen asignado uno. El IDUFIR se irá generando a medida que se realicen actos ante el Registro de la Propiedad respectivo sobre la finca en cuestión. En tal momento, se generará el número de IDUFIR mediante un proceso telemático.
  • El IDUFIR se compone de 14 dígitos; el número de finca es variable.
  • El IDUFIR es una expresión numérica que siempre contiene 14 dígitos.
  • El número de finca, en cambio, suele tener 5 dígitos. Pero como además depende del Registro y la anotación, suele estar acompañado de los datos de Tomo, Libro y Folio de la inscripción en el Registro respectivo.
  • Ejemplo de IDUFIR: 23434776876312
  • Ejemplo de número de finca: “número de finca 27.167, tomo 2.087, libro 256, folio 62” (de determinado Registro de la Propiedad).
  • Ni el IDUFIR ni el número de finca tienen relación con el número de referencia catastral o con el número de parcela.

¿Por qué se necesita la nota simple para vender una casa de Muros?

Una nota simple es necesaria para vender una casa por varias razones:

  1. En primer lugar, el comprador de la vivienda la necesitará tener a mano para conocer el estado “legal” del inmueble.
  2. Es una garantía de que la casa está libre de cargas y es susceptible de ser comprada.
  3. Garantiza que eres el propietario de la vivienda y que tienes derecho a venderla.

¿Cómo conseguir la nota simple del Registro de la Propiedad de Muros para vender una casa?

Si eres el vendedor y registraste tu propiedad en su momento, no tienes nada de qué preocuparte. Es responsabilidad del comprador obtenerla y del notario revisarla.

Ahora bien, si tu nombre no figura en la nota simple significa que no eres su propietario según el registro, por lo que no tienes derecho a vender la casa. Si ese es tu caso, acude al notario para proceder con el registro antes de poner la casa en venta.

Una vez tramitado con el Registro de la Propiedad de Muros, la nota simple se actualizará con tus datos y podrás solicitar una copia.

A continuación puede pedir online la nota simple al Registro de la Propiedad de Muros:

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Otros trámites

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¿Qué información debería preparar para solicitar la nota simple de Muros?

La nota simple es relativamente sencilla de solicitar al Registro de la Propiedad de Muros, solo tienes que disponer de algunos de los siguientes datos:

  • Datos registrales de la finca
  • IDUFIR
  • Titularidad
  • Otros, como la localización

La finalidad de estos datos es simplemente identificar el inmueble del que estás solicitando la nota simple. Si eres el propietario registrado ahí termina todo, pero si no, tendrás que argumentar un interés legítimo al Registro de la Propiedad de Muros, como el interés de compra.

Puedes solicitarla de forma presencial u online, y rara vez tardarán en producirla más de 24h, aunque puede suceder. Si la has pedido presencialmente, tendrás que acudir a la oficina en el momento en el que te avisen. Si la petición se ha realizado online, te llegará automáticamente al correo electrónico.

Si te notifican que la nota simple que has solicitado es negativa, significa que no existe ningún inmueble en España con los datos que has señalado. Puede que hayas dado mal los datos al solicitar la información. Revísalos antes de repetir la petición.


Ventajas de obtener una nota simple del Registro de la Propiedad de Muros

Si quieres comprar o alquilar una casa, nave, plaza de garaje, terreno, etc., es importante que pidas la nota simple al Registro de la Propiedad de Muros para ganar seguridad jurídica. Puede venirte de perlas ante posibles problemas y facilitarte una venta o la herencia, si se diera el caso. De esa manera obtendrás una información consistente en:

  • Número único asociado a cada finca en el registro, que no debes confundir con la referencia catastral de los recibos del IBI.
  • Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR), que identifica con absoluta precisión cualquier finca en cualquier Registro de la Propiedad.
  • Descripción física de la finca y su entorno (accesos, límites, etc.).
  • Identificación de los titulares de derechos y del notario que dio fe de la adquisición de la titularidad, fecha del acto e inscripción registral.
  • Cargas económicas, señalando fecha en la que se generaron, inscripción registral que originó cada una y notario responsable.
  • Fecha de emisión.
  • Detalle de posibles documentos pendientes de trámite.

¿Qué obligaciones tiene el Registro de la Propiedad de Muros?

Los Registradores deberán exigir el cumplimiento de las normas vigentes sobre protección de datos de carácter personal y no atenderán las solicitudes de publicidad en masa o indiscriminada.

La obligación del Registrador al tratamiento profesional de la publicidad formal implica que la publicidad se exprese con claridad y sencillez, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de certificaciones literales de la parte necesaria del contenido del Registro de la Propiedad de Muros, a instancia de autoridad judicial o administrativa o de cualquier personal, que tenga interés legítimo en ello. También podrá solicitarse que la publicidad se extienda a extremos concretos.

Los Registradores, en el ejercicio profesional de su función pública, están obligados a colaborar entre sí, y para atender solicitudes de nota simple, en los términos previstos por la Ley, estarán intercomunicados por fax, correo electrónico o cualquier otro medio técnico, siempre que garantice la protección e integridad de la base de datos.

A través de una red de intercomunicación, los Registradores podrán recibir solicitudes de notas simples, cursadas ante otros Registradores de la Propiedad y Mercantiles. En estos casos, el Registrador ante quien se curse la solicitud apreciará si existe interés en la obtención de la información, archivará los datos de identidad del solicitante y remitirá la petición al Registrador que deba proporcionarla. Este, al recibir la solicitud, apreciará su competencia territorial, comprobará la conformidad de los datos remitidos con los registrales, en particular la coincidencia de los nombres y apellidos y documento oficial de identidad de la persona respecto de la cual se solicita información, calificará los asientos del Registro y enviará la información al remitente en el plazo más breve posible, y siempre dentro de los plazos legales para la emisión de publicidad. El Registrador que envió la petición, una vez atendida, dará la información como remitida por el Registrador responsable.

Los Registradores deberán estar comunicados directamente con el Índice General Informatizado de fincas y derechos para la obtención de la información de su contenido, dejando constancia en sus archivos de la identidad del solicitante y del motivo de la solicitud.

Al pie de todo título que se inscriba en el Registro de la Propiedad de Muros pondrá el Registrador una nota, firmada por él, que exprese la calificación realizada y en virtud de la misma, el derecho inscrito, su titular, la especie de inscripción o asiento que haya realizado, el tomo y folio en que se halle, el número de finca y el de la inscripción practicada, haciendo constar los efectos de la misma y la protección judicial del contenido del asiento. También se harán constar, en su caso, los asientos cancelados por caducidad, en particular el número de afecciones fiscales canceladas por esa razón.

Simultáneamente, extenderá nota simple informativa expresiva de la libertad o gravamen del derecho inscrito, así como de las limitaciones, restricciones o prohibiciones que afecten al mismo o a su titular.

En los supuestos de denegación o suspensión de la inscripción del derecho contenido en el título que presentó, después de la nota firmada por el Registrador, hará constar éste, a instancia del interesado, en un apartado denominado «observaciones», los medios de subsanación, rectificación o convalidación de las faltas o defectos de que adolezca la documentación presentada a efectos de obtener el asiento solicitado, todo ello sin perjuicio de la plena libertad del interesado para subsanar los defectos a través de los medios que estimen más adecuados para la protección de su derecho.

En caso de denegación o suspensión se hará constar asimismo en la nota al pie del título los recursos procedentes contra la calificación.


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Otros trámites

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¿Qué se inscribe en el Registro de la Propiedad de Muros?

En el Registro de la Propiedad de Muros se inscriben todos los bienes inmuebles situados en su circunscripción independientemente de a quien pertenezcan, personas físicas, personas jurídicas, administraciones públicas, entidades civiles, etc.

Sobre cada inmueble se inscriben sus características, titulares, derechos de propiedad y todas las cargas o gravámenes que pudiera tener dicho inmueble tales como hipotecas, prendas, usufructos, etc. También se inscriben en el Registro de la Propiedad de Muros los contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la titularidad u otros derechos reales que recaigan sobre el bien inmueble.

El Registro de la Propiedad de Muros tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

En el Registro de la Propiedad de Muros se inscribirán:
  • Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
  • Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbre y otros cualesquiera reales.
  • Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado.
  • Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
  • Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
  • Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos.

¿Cómo se realizan las inscripciones en el Registro de la Propiedad de Muros?

La primera inscripción que se realiza en el Registro de la Propiedad de Muros sobre un bien inmueble es la de dominio, es decir, la de titularidad o propiedad de dicho inmueble.

Para que pueda inscribirse la titularidad de un inmueble en el Registro de la Propiedad de Muros deberá estar consignada en escritura pública, ejecutoria o documento autentico expedido por autoridad notarial o judicial.

En el Registro de la Propiedad de Muros se realiza el asiento de presentación, el asiento de inscripción, las anotación preventiva, la nota marginal y la cancelación.

La inscripción de un inmueble y cualquier cosa relativa al mismo tiene que realizarse en el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción esté situado dicho inmueble o finca, es decir, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad de la zona donde está situado el inmueble, no se puede inscribir en otro Registro de la Propiedad.

El Registrador titular del Registro de la Propiedad de Muros debe comprobar o calificar la legalidad de los documentos que se le presentan, así como la capacidad de las personas que se los presentan.


¿Qué efectos tienen las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad de Muros?

Cualquier inscripción en el Registro de la Propiedad de Muros se presume legítima y cierta frente a cualquier otra y frente a terceros, y si cualquier cosa no está debidamente inscrita en el Registro no tendrá efectos frente a terceros. Además todo lo inscrito en el Registro de la Propiedad de Muros produce todos sus efectos y es lo que corresponde con la realidad mientras no se demuestre lo contrario. Todo lo contenido en el Registro está bajo la salvaguarda de los Tribunales hasta que no se declare inexacto.

La inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad de Muros no es obligatoria, pero si existe hipoteca y esta no está inscrita, no es válida, no surte sus efectos, es decir, aunque la inscripción de los hechos es voluntaria, si no se inscriben no tienen efectos legales frente a terceros. Si se pretende inscribir dos derechos incompatibles sobre el mismo inmueble, se inscribirá el que llegue antes al Registro, y en caso de que haya inscritos dos derechos incompatibles sobre el mismo inmueble prevalece el que se inscribió primero.

Para que una persona pueda inscribir la titularidad sobre un bien inmueble, tiene que ser el adquirente, el transmitente o el representante legal de cualquiera de ellos.

Principalmente, registrar la vivienda en el Registro de la Propiedad de Muros garantiza ser el único propietario de la casa y por lo tanto evita, por ejemplo, que los acreedores del vendedor no podrán reclamar (embargar) el inmueble al comprador. Hay que tener en cuenta que lo normal siempre es que la casa esté registrada (tanto si es usada como si es de nueva construcción -a nombre de la empresa promotora-) y que si el anterior dueño tiene algún tipo de deuda el acreedor intente saldarla con los bienes a nombre del deudor, de los que da fe el Registro de la Propiedad de Muros.

Además, tener la casa registrada posibilita al nuevo propietario defenderse frente a las cargas ocultas que pueda tener la vivienda. Por otra parte, esta inscripción significa que nadie puede adquirir derecho sobre la casa sin autorización del propietario y resulta del todo imprescindible para hipotecar el inmueble, puesto que el banco requerirá ese registro para garantizar la devolución del crédito.

Por otra parte, mirando a más largo plazo, la herencia de la propiedad será mucho más compleja si un inmueble no ha sido registrado. Será mucho más difícil demostrar que la vivienda pertenece al transmisor. En este punto cabe puntualizar que la vigencia de la inscripción de una vivienda es sine die y no hay que renovarla.

Otra encrucijada en la que puede verse el nuevo propietario si no da de alta la casa a su nombre en el Registro de la Propiedad de Muros, es que el vendedor pueda seguir haciendo uso del inmueble si aún sigue a su nombre, el anterior dueño podría transmitir la casa a un tercero o incluso gravarla de nuevo, por ejemplo, con una hipoteca.

La persona que realiza esa acción de venta a un tercero está obrando ilícitamente, pero la Ley Hipotecaria protege a quien haya adquirido el inmueble o lo haya gravado de buena fe y haya inscrito su derecho. Por lo tanto si el segundo comprador la inscribe y el primero no, la legislación protege al que ha ido al registro. Se podrán emprender acciones legales contra quien ha actuado ilícitamente, pero la operación realizada por el tercero de buena fe es inamovible.

Adquirir una vivienda no registrada puede resultar, a priori, más atractiva económicamente -puesto que este tipo de casas tienen un precio inferior-, pero puede salir muy cara a la larga. En este caso, los expertos aconsejan que hay que asegurarse de la autenticidad y legalidad de los documentos que presenta la persona que se acredita como titular de la propiedad. Y, una vez realizada la compra, inscribirla en el Registro de la Propiedad de Muros resulta un proceso complicado: un juez deberá determinar la propiedad del inmueble por parte del vendedor antes de que el nuevo titular pueda inscribirla. Además, la ley permite que el bien inscrito pueda ser reclamado por un tercero en un plazo de dos años.


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Otros trámites

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Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad de Muros

La inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad de Muros es voluntaria, pero tiene ventajas que hacen aconsejable la inscripción.

Entre otras ventajas de inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad de Muros es si por ejemplo se diera el caso de una doble venta de un bien inmueble (una persona venda un bien dos veces seguidas, aprovechándose de que el primer comprador no inscribió la compraventa en el registro), la propiedad pertenecerá al primero que lo hubiera inscrito, quedando el otro sólo legitimado para reclamar la correspondiente indemnización.

Otros derechos reales como la hipoteca, suelen ser de obligatoria inscripción en el Registro de la Propiedad de Muros para poder hacerla valer frente a terceros.

Cuando se compra una vivienda lo más recomendable es inscribirla en el Registro de la Propiedad de Muros, pero no es obligatorio por ley. Es decir, puede adquirirse un inmueble y no realizar este trámite, que conlleva un desembolso (varía dependiendo del valor del inmueble) extra a sumar a los ya de por sí obligatorios (ITP o IVA, notario, etc.). Entonces, ¿por qué debo tener registrada mi casa? La respuesta es clara: por garantías jurídicas, para evitar los muchos riesgos burocráticos que pueden acechan a una propiedad.

Tomarse la molestia de registrar una vivienda, lo que puede llevar dos visitas al Registro de la Propiedad de Muros (una para llevar la documentación necesaria y otra para recogerla ya registrada), es sinónimo, fundamentalmente, de garantía jurídica y seguridad administrativa para el nuevo dueño.

Sobre cada inmueble se inscriben sus características, titulares, derechos de propiedad y todas las cargas o gravámenes que pudiera tener dicho inmueble tales como hipotecas, prendas, usufructos, etc. También se inscriben en el Registro de la Propiedad de Muros los contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la titularidad u otros derechos reales que recaigan sobre el bien inmueble.

La inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad de Muros no es obligatoria, pero si existe hipoteca y esta no está inscrita, no es válida, no surte sus efectos, es decir, aunque la inscripción de los hechos es voluntaria, si no se inscriben no tienen efectos legales frente a terceros. Si se pretende inscribir dos derechos incompatibles sobre el mismo inmueble, se inscribirá el que llegue antes al Registro, y en caso de que haya inscritos dos derechos incompatibles sobre el mismo inmueble prevalece el que se inscribió primero.

Para que una persona pueda inscribir la titularidad sobre un bien inmueble, tiene que ser el adquirente, el transmitente o el representante legal de cualquiera de ellos.

La primera inscripción que se realiza en el Registro de la Propiedad de Muros sobre un bien inmueble es la de dominio, es decir, la de titularidad o propiedad de dicho inmueble. Para que pueda inscribirse la titularidad de un inmueble en el Registro de la Propiedad deberá estar consignada en escritura pública, ejecutoria o documento autentico expedido por autoridad notarial o judicial. En el Registro de la Propiedad se inscriben todos los bienes inmuebles situados en territorio español independientemente de a quien pertenezcan, personas físicas, personas jurídicas, administraciones públicas, entidades civiles, etc.

En el Registro de la Propiedad se realiza el asiento de presentación, el asiento de inscripción, las anotación preventiva, la nota marginal y la cancelación.

La inscripción de un inmueble y cualquier cosa relativa al mismo tiene que realizarse en el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción esté situado dicho inmueble o finca, es decir, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad de la zona donde está situado el inmueble, no se puede inscribir en otro Registro de la Propiedad de España.

El Registrador titular del Registro de la Propiedad de Muros debe comprobar o calificar la legalidad de los documentos que se le presentan, así como la capacidad de las personas que se los presentan.


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