¿Qué es el Colegio de Registradores?


El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una corporación de Derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación, que se rige por la legislación hipotecaria, por la de Colegios Profesionales y por sus Estatutos generales. Se relaciona con la Administración a través del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, conforme a lo establecido en la legislación hipotecaria.

El 18 de mayo de 1934, el ministro de Justicia, Cantos Figuerola y el presidente Niceto Alcalá Zamora firmaron el decreto por el que se creaba el Colegio de Registradores de la Propiedad de España. El Decreto contenía siete artículos y tiene un núcleo con la enumeración de los fines que ha de perseguir el Colegio de Registradores. Entre sus fines se destaca: la unión y cooperación de sus miembros por medio de subvenciones a los registros incongruos (deficitarios), auxilio a las familias de los registradores fallecidos y pensiones a los jubilados; prestar al gobierno y a la dirección general de los Registros y del Notariado los informes y servicios que consideren oportunos y reglamentar el nombramiento y retribución de los oficiales de los Registros de la propiedad. El primer decano fue Julián Abejón.

En 1935, el registrador Manuel Portela Valladares fue nombrado presidente del gobierno, un acontecimiento que, aunque no tiene consecuencias en la vida corporativa de los registradores, es un hecho destacado en la historia del Colegio.

Antonio Pau en su libro la Historia del Colegio recoge todos los acontecimientos reseñables de la creación del Colegio hasta finales del siglo XX.


Colegiados

El Colegio de Registradores está integrado con carácter exclusivo y obligatorio por todos los registradores de la propiedad y mercantiles en activo y por los miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registros y, con carácter voluntario, por excedentes y jubilados.

Pueden además ser nombrados colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan hecho acreedores a esta distinción extraordinaria. En el Colegio existirá un expediente de cada uno de los colegiados y se extenderá una ficha autorizada con su firma y con los demás requisitos que fijen las normas internas del Colegio expidiéndose a cada colegiado su tarjeta de identidad correspondiente, autorizada por el Decano y el Secretario y sellada en seco con el del Colegio, que acreditará la condición de miembro del mismo de su titular.

Derechos

Son derechos de los colegiados:

  • Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de voto y el de acceso a los cargos. El voto de los colegiados ejercientes y aspirantes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.
  • Recabar y obtener del Colegio protección y amparo para el ejercicio de sus funciones.
  • Participar y beneficiarse de las actividades y servicios propios del Colegio.
  • Cualesquiera otros reconocidos en estos Estatutos o en la legislación vigente.

Obligaciones

Son obligaciones de los colegiados:

  • Cumplir lo dispuesto en los estatutos.
  • Cumplir las decisiones de los órganos colegiales adoptados en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • Guardar la debida consideración con los restantes colegiados.
  • Estar al corriente en el pago de todas las contribuciones económicas de carácter corporativo que hayan sido establecidas conforme a estos Estatutos generales.
  • Realizar o, en su caso, controlar personalmente todas las actividades profesionales propias de su función en el Registro, oficina o despacho, al que deberá dotar de los medios materiales, técnicos y personales adecuados.

Registradores excedentes

Los Registradores excedentes colegiados tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Registradores en activo en cuanto les sean aplicables, participando en las actividades que les encomiende el Colegio, salvo excusa justificada.


Arbitraje

Las cuestiones que por motivos profesionales acuerden someter los Registradores al arbitraje de los órganos colegiales, se someterá a las siguientes normas:

  1. Deberá existir acuerdo entre los Registradores de someter la cuestión debatida al arbitraje de la Junta Territorial respectiva o de la Junta de Gobierno del Colegio. Se presumirá que hay acuerdo de someter las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre Registradores, siempre que tengan contenido económico, se produzcan con ocasión de cambios en la titularidad de un Registro u Oficina Liquidadora y afecten a la actividad registral.
  2. La cuestión sometida deberá ser de índole profesional y no haber dado lugar a la apertura de un expediente disciplinario. El procedimiento se iniciará por escrito de los interesados en el que se expresará sucintamente el objeto del arbitraje y el compromiso de cumplir el laudo que se dicte. El órgano competente, previa audiencia de las partes, y, en su caso, mediante los informes que considere oportunos, dictará por escrito la resolución que proceda en el más breve plazo posible.

Fines y funciones del Colegio de Registradores

Son fines del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España:

  1. Coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones.
  2. Procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades.
  3. Colaborar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en las materias de competencia de los Registradores.
  4. Colaborar con las Administraciones públicas e instituciones.
  5. Prestar los servicios y realizar las actividades que les sean propias en interés de las Administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, y de los particulares, dentro del ámbito de su competencia, con especial atención a los consumidores.
  6. Impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales y proponer a este fin las disposiciones pertinentes.
  7. Realizar las actividades de previsión que los colegiados aprueben con arreglo a las normas vigentes.
  8. Establecer y administrar en los términos que establecen estos Estatutos el servicio de Responsabilidad Civil de los Registradores.
  9. Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Al servicio de esos indicados fines, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
  2. Ejercer en los términos previstos en la legislación hipotecaria la facultad inspectora y disciplinaria en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Ministerio de Justicia.
  3. Formular cuantas consultas estime necesarias sobre aplicación de las leyes en relación con las funciones encomendadas a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
  4. Designar las Delegaciones que hayan de representar al Colegio en congresos y organizaciones nacionales o internacionales, y organizar lo que le corresponda o el Ministerio de Justicia le encomiende.
  5. Decidir, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder al Ministerio de Justicia, las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y que éstos le sometan a arbitraje.
  6. Fomentar las actividades culturales de su competencia y llevar a cabo el desarrollo de los estudios registrales pertinentes.
  7. Inspeccionar, por delegación de la Dirección General de los Registros y del Notariado, los libros de los Registros, y regular su confección y distribución a cargo de los colegiados.
  8. Fomentar la constitución o participación en Fundaciones de carácter cultural, jurídico o social.
  9. Organizar, conforme a estos Estatutos generales, los diferentes Servicios colegiales, o los que se le encomienden o establezcan por el Gobierno o por disposiciones legales y cumplir los fines propios de ellos.
  10. Confeccionar, llevar y gestionar, en su caso, las bases de datos de los diferentes Servicios del Colegio, y con carácter instrumental e institucional las del Índice General Informatizado de las fincas y derechos inscritos en los Registros y de sus titulares, o cualquier otra que así se acordase o que viniera impuesta por disposiciones legales, pudiendo a estos efectos publicar estadísticas con referencia a dichas bases de datos.