¿Qué es el Registro de la Propiedad de Arzúa?


¿Qué es el Registro de la Propiedad de Arzúa?

El Registro de la Propiedad de Arzúa es un registro público de carácter oficial en el que se inscriben para conocimiento general los derechos de propiedad privada sobre los bienes inmuebles, así como todos los demás derechos reales que recaigan.

El Registro de la Propiedad de Arzúa es un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por los Registradores de la Propiedad, que son funcionarios públicos a todos los efectos legales.

La principal función del Registro de la Propiedad de Arzúa es dar información fiable a los ciudadanos, que pueden confiar en lo que hay inscrito a la hora de realizar contratos que impliquen disposición sobre los bienes inscritos.

Para acceder a la información inscrita en el Registro de la Propiedad de Arzúa es necesario solicitar la Nota Simple sobre el bien  inmueble que sea de su interés:

>> Solicitar Nota Simple online

El Registro de la Propiedad de Arzúa es público para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. Esto permite a una persona, que por ejemplo vaya a adquirir un inmueble en Arzúa, consultar en el Registro de la Propiedad si ese inmueble figura a nombre de quien se lo va a vender, si existe algún derecho que lo grave (arrendamientos, hipotecas, etc.).

La publicidad del Registro de la Propiedad de Arzúa se realiza mediante nota simple informativa creada por el Registrador, quien deberá asegurarse de la identidad e interés legítimo del solicitante.

De esta forma, un comprador que quiera adquirir una finca o bien inmueble no tendrá más que comprobar en el Registro de la Propiedad de Arzúa su estado para asegurarse de que el vendedor es el verdadero propietario, y que el bien es libre de cargas que puedan reducir el valor de la propiedad.

Al inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad de Arzúa se adquieren el dominio y demás derechos reales con seguridad suficiente evitando reivindicaciones.

La función básica del Registro de la Propiedad de Arzúa no es publicar actos y contratos sino crear titularidades inatacables en virtud de un acto de poder público.

El Registro de la Propiedad sirve para inscribir los bienes inmuebles y todas sus características, titularidades y derechos de propiedad que recaigan sobre los mismos, así como todas las cargas y demás derechos reales que tengan para que las mismas tengan plena validez.

El Registro de la Propiedad de Arzúa hace pública la información inscrita en el sobre cualquier bien inmueble o finca a través de notas simples y certificados para así poder conocer el estado legal de cualquier inmueble situado en territorio español.

El objeto del Registro de la Propiedad de Arzúa es la inscripción de los bienes inmuebles y de todos los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y a otros derechos que recaigan sobre dichos bienes inmuebles inscritos.

El Registro de la Propiedad de Arzúa es un organismo público para que cualquier persona que tenga interés conocido y legítimo en averiguar y saber el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos que recaigan sobre los mismos, pueda hacerlo obteniendo los correspondientes documentos. Así a la hora de adquirir un inmueble, se debe consultar el Registro de la Propiedad de Arzúa para saber si ese inmueble figura a nombre de quien lo va a vender, y si existe algún derecho que lo grave (arrendamientos, hipotecas, etc.).

La publicidad y tramitación de la información inscrita en el Registro de la Propiedad de Arzúa sobre cualquier inmueble se realiza a través de la nota simple informativa o de la certificación o certificado de bien inmueble, ambos expedidos por el correspondiente Registrador titular del Registro de la Propiedad.


¿Qué obligaciones tiene el Registro de la Propiedad de Arzúa?

Los Registradores deberán exigir el cumplimiento de las normas vigentes sobre protección de datos de carácter personal y no atenderán las solicitudes de publicidad en masa o indiscriminada.

La obligación del Registrador al tratamiento profesional de la publicidad formal implica que la publicidad se exprese con claridad y sencillez, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de certificaciones literales de la parte necesaria del contenido del Registro de la Propiedad de Arzúa, a instancia de autoridad judicial o administrativa o de cualquier personal, que tenga interés legítimo en ello. También podrá solicitarse que la publicidad se extienda a extremos concretos.

Los Registradores, en el ejercicio profesional de su función pública, están obligados a colaborar entre sí, y para atender solicitudes de nota simple, en los términos previstos por la Ley, estarán intercomunicados por fax, correo electrónico o cualquier otro medio técnico, siempre que garantice la protección e integridad de la base de datos.

A través de una red de intercomunicación, los Registradores podrán recibir solicitudes de notas simples, cursadas ante otros Registradores de la Propiedad y Mercantiles. En estos casos, el Registrador ante quien se curse la solicitud apreciará si existe interés en la obtención de la información, archivará los datos de identidad del solicitante y remitirá la petición al Registrador que deba proporcionarla. Este, al recibir la solicitud, apreciará su competencia territorial, comprobará la conformidad de los datos remitidos con los registrales, en particular la coincidencia de los nombres y apellidos y documento oficial de identidad de la persona respecto de la cual se solicita información, calificará los asientos del Registro y enviará la información al remitente en el plazo más breve posible, y siempre dentro de los plazos legales para la emisión de publicidad. El Registrador que envió la petición, una vez atendida, dará la información como remitida por el Registrador responsable.

Los Registradores deberán estar comunicados directamente con el Índice General Informatizado de fincas y derechos para la obtención de la información de su contenido, dejando constancia en sus archivos de la identidad del solicitante y del motivo de la solicitud.

Al pie de todo título que se inscriba en el Registro de la Propiedad de Arzúa pondrá el Registrador una nota, firmada por él, que exprese la calificación realizada y en virtud de la misma, el derecho inscrito, su titular, la especie de inscripción o asiento que haya realizado, el tomo y folio en que se halle, el número de finca y el de la inscripción practicada, haciendo constar los efectos de la misma y la protección judicial del contenido del asiento. También se harán constar, en su caso, los asientos cancelados por caducidad, en particular el número de afecciones fiscales canceladas por esa razón.

Simultáneamente, extenderá nota simple informativa expresiva de la libertad o gravamen del derecho inscrito, así como de las limitaciones, restricciones o prohibiciones que afecten al mismo o a su titular.

En los supuestos de denegación o suspensión de la inscripción del derecho contenido en el título que presentó, después de la nota firmada por el Registrador, hará constar éste, a instancia del interesado, en un apartado denominado «observaciones», los medios de subsanación, rectificación o convalidación de las faltas o defectos de que adolezca la documentación presentada a efectos de obtener el asiento solicitado, todo ello sin perjuicio de la plena libertad del interesado para subsanar los defectos a través de los medios que estimen más adecuados para la protección de su derecho.

En caso de denegación o suspensión se hará constar asimismo en la nota al pie del título los recursos procedentes contra la calificación.

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¿Qué se inscribe en el Registro de la Propiedad de Arzúa?

En el Registro de la Propiedad de Arzúa se inscriben todos los bienes inmuebles situados en su circunscripción independientemente de a quien pertenezcan, personas físicas, personas jurídicas, administraciones públicas, entidades civiles, etc.

Sobre cada inmueble se inscriben sus características, titulares, derechos de propiedad y todas las cargas o gravámenes que pudiera tener dicho inmueble tales como hipotecas, prendas, usufructos, etc. También se inscriben en el Registro de la Propiedad de Arzúa los contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la titularidad u otros derechos reales que recaigan sobre el bien inmueble.

El Registro de la Propiedad de Arzúa tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

En el Registro de la Propiedad de Arzúa se inscribirán:
  • Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
  • Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbre y otros cualesquiera reales.
  • Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado.
  • Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
  • Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
  • Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos.

¿Cómo se realizan las inscripciones en el Registro de la Propiedad de Arzúa?

La primera inscripción que se realiza en el Registro de la Propiedad de Arzúa sobre un bien inmueble es la de dominio, es decir, la de titularidad o propiedad de dicho inmueble.

Para que pueda inscribirse la titularidad de un inmueble en el Registro de la Propiedad de Arzúa deberá estar consignada en escritura pública, ejecutoria o documento autentico expedido por autoridad notarial o judicial.

En el Registro de la Propiedad de Arzúa se realiza el asiento de presentación, el asiento de inscripción, las anotación preventiva, la nota marginal y la cancelación.

La inscripción de un inmueble y cualquier cosa relativa al mismo tiene que realizarse en el Registro de la Propiedad en cuya circunscripción esté situado dicho inmueble o finca, es decir, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad de la zona donde está situado el inmueble, no se puede inscribir en otro Registro de la Propiedad.

El Registrador titular del Registro de la Propiedad de Arzúa debe comprobar o calificar la legalidad de los documentos que se le presentan, así como la capacidad de las personas que se los presentan.


¿Que efectos tienen las inscripciones realizadas en el Registro de la Propiedad de Arzúa?

Cualquier inscripción en el Registro de la Propiedad de Arzúa se presume legítima y cierta frente a cualquier otra y frente a terceros, y si cualquier cosa no está debidamente inscrita en el Registro no tendrá efectos frente a terceros. Además todo lo inscrito en el Registro de la Propiedad de Arzúa produce todos sus efectos y es lo que corresponde con la realidad mientras no se demuestre lo contrario. Todo lo contenido en el Registro está bajo la salvaguarda de los Tribunales hasta que no se declare inexacto.

La inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad de Arzúa no es obligatoria, pero si existe hipoteca y esta no está inscrita, no es válida, no surte sus efectos, es decir, aunque la inscripción de los hechos es voluntaria, si no se inscriben no tienen efectos legales frente a terceros. Si se pretende inscribir dos derechos incompatibles sobre el mismo inmueble, se inscribirá el que llegue antes al Registro, y en caso de que haya inscritos dos derechos incompatibles sobre el mismo inmueble prevalece el que se inscribió primero.

Para que una persona pueda inscribir la titularidad sobre un bien inmueble, tiene que ser el adquirente, el transmitente o el representante legal de cualquiera de ellos.

Principalmente, registrar la vivienda en el Registro de la Propiedad de Arzúa garantiza ser el único propietario de la casa y por lo tanto evita, por ejemplo, que los acreedores del vendedor no podrán reclamar (embargar) el inmueble al comprador. Hay que tener en cuenta que lo normal siempre es que la casa esté registrada (tanto si es usada como si es de nueva construcción -a nombre de la empresa promotora-) y que si el anterior dueño tiene algún tipo de deuda el acreedor intente saldarla con los bienes a nombre del deudor, de los que da fe el Registro de la Propiedad de Arzúa.

Además, tener la casa registrada posibilita al nuevo propietario defenderse frente a las cargas ocultas que pueda tener la vivienda. Por otra parte, esta inscripción significa que nadie puede adquirir derecho sobre la casa sin autorización del propietario y resulta del todo imprescindible para hipotecar el inmueble, puesto que el banco requerirá ese registro para garantizar la devolución del crédito.

Por otra parte, mirando a más largo plazo, la herencia de la propiedad será mucho más compleja si un inmueble no ha sido registrado. Será mucho más difícil demostrar que la vivienda pertenece al transmisor. En este punto cabe puntualizar que la vigencia de la inscripción de una vivienda es sine die y no hay que renovarla.

Otra encrucijada en la que puede verse el nuevo propietario si no da de alta la casa a su nombre en el Registro de la Propiedad de Arzúa, es que el vendedor pueda seguir haciendo uso del inmueble si aún sigue a su nombre, el anterior dueño podría transmitir la casa a un tercero o incluso gravarla de nuevo, por ejemplo, con una hipoteca.

La persona que realiza esa acción de venta a un tercero está obrando ilícitamente, pero la Ley Hipotecaria protege a quien haya adquirido el inmueble o lo haya gravado de buena fe y haya inscrito su derecho. Por lo tanto si el segundo comprador la inscribe y el primero no, la legislación protege al que ha ido al registro. Se podrán emprender acciones legales contra quien ha actuado ilícitamente, pero la operación realizada por el tercero de buena fe es inamovible.

Adquirir una vivienda no registrada puede resultar, a priori, más atractiva económicamente -puesto que este tipo de casas tienen un precio inferior-, pero puede salir muy cara a la larga. En este caso, los expertos aconsejan que hay que asegurarse de la autenticidad y legalidad de los documentos que presenta la persona que se acredita como titular de la propiedad. Y, una vez realizada la compra, inscribirla en el Registro de la Propiedad de Arzúa resulta un proceso complicado: un juez deberá determinar la propiedad del inmueble por parte del vendedor antes de que el nuevo titular pueda inscribirla. Además, la ley permite que el bien inscrito pueda ser reclamado por un tercero en un plazo de dos años.