¿Qué es el Registro de la Propiedad de Altea?


¿Qué es el Registro de la Propiedad de Altea?

El Registro de la Propiedad de Altea es la institución administrativa encargada de dar publicidad oficial a la propiedad sobre bienes inmuebles, así como a los derechos y cargas que recaigan sobre los mismos. Se trata de un mecanismo que busca elevar las garantías de todos aquellos interesados en relación con un bien inmueble.

Para acceder a la información inscrita en el Registro de la Propiedad de Altea es necesario solicitar la Nota Simple sobre el bien  inmueble que sea de su interés:

>>> Solicitar Nota Simple online

La finalidad o función principal del Registro de la Propiedad de Altea es inscribir todos los inmuebles situados en su demarcación para posteriormente dar publicidad de toda la información inscrita sobre cualquier inmueble a través de la nota simple. Con la publicidad de la información inscrita en el Registro de la Propiedad se pretende dar total seguridad al realizar cualquier transacción de cualquier inmueble, ya que la información que consta en el Registro de la Propiedad de Altea es la que prima sobre cualquier otra.

El Registro de la Propiedad de Altea es una institución pública destinada a crear titularidades en virtud de poder público y a la publicidad de la situación jurídica de los inmuebles, con la finalidad de proteger el tráfico jurídico.​

En el Registro de la Propiedad de Altea se adquieren el dominio y demás derechos reales con seguridad suficiente evitando reivindicaciones.

La función básica del Registro de la Propiedad de Altea es crear titularidades inatacables en virtud de un acto de poder público.

El Registro de la Propiedad de Altea también puede definirse como la institución que, destinada a robustecer la seguridad jurídico-inmobiliaria, tiene por objeto el registro de la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles, así como las resoluciones judiciales relativas a la capacidad de las personas y los contratos de arrendamientos y opción.

El Registro de la Propiedad de Altea depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes a él están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo.

Para realizar cualquier inscripción en el Registro de la Propiedad de Altea se hace necesario realizarlo a través de documentos públicos: notariales, judiciales, y administrativos. Dichos documentos presentados por las personas o partes interesadas han de ser calificados por el Registrador.


¿Para qué sirve el Registro de la Propiedad de Altea?

El Registro de la Propiedad de Altea no concede la titularidad legal de un inmueble, pero sí la hace pública. Es decir, si eres propietario de un local, una finca o vivienda y te inscribes como tal en el Registro te ahorrarás tiempo y trámites a la hora, por ejemplo, de venderla.

El objetivo final del registro es dar publicidad de los actos inscritos y en consecuencia seguridad jurídica a la propiedad y futuros adquirentes de los inmuebles, ya que registrándolos, se informa a quienes lo consultan acerca del dominio y otros derechos reales o cargas que pesan sobre los mismos, minimizando riesgos de eventuales reivindicaciones.

Al frente del Registro de la Propiedad de Altea hay un Registrador, que es un funcionario público profesional del Derecho, que tiene la misión de controlar la adecuacióm de los documentos autorizados por los Notarios, expedidos por los Jueces y autoridades administrativas, o suscritos por los particulares, evitando que entren en contradicción con actos previos inscritos o simplemente se trate de actos que afectan al inmueble, cuyo conocimiento resulte útil y al mismo tiempo den protección a su titular.


¿Qué derechos reconoce el Registro de la Propiedad?

En el Registro de la Propiedad de Altea no sólo se inscribe el inmueble y el nombre de su dueño, también los derechos y las cargas que recaen sobre él.

Por ‘derechos’ se entiende el dominio, el usufructo, la habitación, las servidumbres, los censos, la hipoteca y el derecho de retracto. La lista no es cerrada, de tal manera que si te interesa puedes solicitar la inscripción de algún derecho no reconocido hasta el momento.


¿Cómo se registra una propiedad?

El encargado de registrar tu inmueble es el registrador. Él es quien recepciona todos los documentos públicos que te identifican como propietario del local, la finca o la vivienda que quieres inscribir. Su firma tiene presunción de veracidad.

Según lo que desees registrar (titularidad de un inmueble, derechos sobre él, cargas…), tendrás que cumplir unos trámites u otros (oficialmente se conocen como ‘Asientos’).


¿Qué fines cumple el Registro de la Propiedad?

En el Registro de la Propiedad de Altea se inscriben las escrituras de compraventa de las viviendas y demás inmuebles realizadas ante notario, pero también se pueden registrar los documentos privados. Además de la adquisición de los inmuebles se inscriben los derechos reales que recaen sobre ellos, como la hipoteca o las servidumbres, y también las resoluciones judiciales o administrativas como los embargos.

La inscripción de los inmuebles en el Registro es voluntaria, pero al inscribirlos se obtiene mayor seguridad jurídica en las operaciones. Estas inscripciones se caracterizan porque no tienen plazo de duración, lo que significa que no hay necesidad de renovarlas. A diferencia del Catastro, donde la inscripción es obligatoria y gratuita, inscribir una propiedad en el Registro tiene un coste que varía según el valor del inmueble, su ubicación y características.

Por tanto, para un comprador de vivienda o de cualquier bien inmueble (da igual si es español o extranjero residente en España) es importantísimo pasar primero por el Registro e informarse si el que dice ser su vendedor figura como tal en él, y si es cierto lo que nos asegura (que el piso no tiene cargas).

Si hubiera cargas en la vivienda (por ejemplo, una hipoteca), se puede realizar la compra-venta pero el comprador tendrá que “atar” bien por escrito que el vendedor se hará cargo y que se ocupará de cancelar la misma.