Inscripción de nacimiento en el Registro Civil


Inscripción de nacimiento

La inscripción de un nacimiento en el Registro Civil es un procedimiento obligatorio y legal que debe llevarse a cabo en un plazo determinado después del nacimiento de un bebé.


Plazos y modalidades

  • Se puede inscribir desde las 24 h posteriores al nacimiento hasta los 8 días naturales (ampliables hasta 30 días si hay justa causa).

  • Si la comunicación se hace desde el hospital, el Registro debe inscribirlo en un máx. de 72 h, y los progenitores solo firman el formulario allí.

  • Si no se registra desde el hospital, tienen 10 días para hacerlo presencialmente; hasta 30 días con causa justificada.


Dónde y por quién

  • Se inscribe en el Registro Civil del lugar del nacimiento, salvo que se opte por el del lugar de residencia de los padres dentro del plazo.

  • Están obligados a declarar el nacimiento:

    • Personal sanitario o médico si el parto fue fuera del hospital.

    • Los padres, o en su defecto, familiares hasta cuarto grado o cualquier persona mayor presente en el parto.


Documentación necesaria

  1. Parte médico (certificado o parte de alumbramiento) del centro sanitario.

  2. DNI o NIE de los progenitores (o de la persona que inscriba si no son ellos).

  3. Libro de Familia, si existe (emitido hasta abril 2021; ahora hay ficha digital única) o certificado de matrimonio si procede.

  4. Declaración de filiación y/o de paternidad (si no están casados o hay situaciones especiales).

  5. Documentación adicional en ciertos casos:

    • Sentencia de divorcio, certificado de matrimonio anterior o testigos, si rompen presunciones legales.

    • Si los padres son menores, con discapacidad, renuncia de la madre, extranjeros de distinta nacionalidad, o no hay medios electrónicos, es obligatorio acudir presencialmente.


Inscripción desde el hospital

  • Desde 2015, muchos hospitales pueden registrar al bebé directamente si cumplen requisitos:

    • Dentro de 72 h del parto.

    • Padres mayores de edad, documentos (DNI/NIE) y firmas presentan en hospital.

  • El hospital envía los datos electrónicamente al Registro, que luego emite la certificación literal de nacimiento vía telemática o correo.

  • Si la inscripción electrónica no es posible, se debe acudir presencialmente.


Tiempo de tramitación y coste

  • El trámite es gratuito.

  • Desde la electrónica, la certificación sale a los pocos días (a veces en 45 min de trámite hospitalario) .

  • Si la inscripción es presencial, suele hacerse rápido, aunque si se retrasa más de lo habitual, se puede reclarmar por causas justificadas.


Resumen en tabla

Paso Acción Lugar Plazo
1 Recoger parte médico en hospital Hospital Al nacer
2 Tramitar inscripción Hospital (electrónica) o Registro Civil 24 h–8 d / 72 h hospital / 10 d presencial
3 Firma de padres y envío al Registro Hospital o presencial Véase plazos
4 Emisión de certificación literal Registro Civil Pocos días tras envío
5 Solicitar libro de familia o actualización electrónica Registro o a través online si procede Sin coste

Casos especiales

  • Si el nacimiento fue en otro municipio distinto del domicilio y se quiere inscribir en el de residencia, se necesita una certificación negativa del hospital y ambos padres al Registro.

  • Cambios posteriores en la partida (errores de nombre, hora, filiación…) requieren un expediente de subsanación en el Registro donde se inscribió .


Conclusión

  1. Dentro de las 72 h en hospital, es lo más sencillo si dan ese servicio electrónico.

  2. Si no es posible, acudir al Registro Civil (o Juzgado de Paz) en un plazo de ≤10 d (o hasta 8 d desde nacimiento).

  3. El trámite es gratuito y recibes una certificación electrónica que permite obtener DNI/pasaporte o el Libro de Familia actualizado.


 

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