Inscripción de nacimiento
La inscripción de un nacimiento en el Registro Civil es un procedimiento obligatorio y legal que debe llevarse a cabo en un plazo determinado después del nacimiento de un bebé.
Plazos y modalidades
-
Se puede inscribir desde las 24 h posteriores al nacimiento hasta los 8 días naturales (ampliables hasta 30 días si hay justa causa).
-
Si la comunicación se hace desde el hospital, el Registro debe inscribirlo en un máx. de 72 h, y los progenitores solo firman el formulario allí.
-
Si no se registra desde el hospital, tienen 10 días para hacerlo presencialmente; hasta 30 días con causa justificada.
Dónde y por quién
-
Se inscribe en el Registro Civil del lugar del nacimiento, salvo que se opte por el del lugar de residencia de los padres dentro del plazo.
-
Están obligados a declarar el nacimiento:
-
Personal sanitario o médico si el parto fue fuera del hospital.
-
Los padres, o en su defecto, familiares hasta cuarto grado o cualquier persona mayor presente en el parto.
-
Documentación necesaria
-
Parte médico (certificado o parte de alumbramiento) del centro sanitario.
-
DNI o NIE de los progenitores (o de la persona que inscriba si no son ellos).
-
Libro de Familia, si existe (emitido hasta abril 2021; ahora hay ficha digital única) o certificado de matrimonio si procede.
-
Declaración de filiación y/o de paternidad (si no están casados o hay situaciones especiales).
-
Documentación adicional en ciertos casos:
-
Sentencia de divorcio, certificado de matrimonio anterior o testigos, si rompen presunciones legales.
-
Si los padres son menores, con discapacidad, renuncia de la madre, extranjeros de distinta nacionalidad, o no hay medios electrónicos, es obligatorio acudir presencialmente.
-
Inscripción desde el hospital
-
Desde 2015, muchos hospitales pueden registrar al bebé directamente si cumplen requisitos:
-
Dentro de 72 h del parto.
-
Padres mayores de edad, documentos (DNI/NIE) y firmas presentan en hospital.
-
-
El hospital envía los datos electrónicamente al Registro, que luego emite la certificación literal de nacimiento vía telemática o correo.
-
Si la inscripción electrónica no es posible, se debe acudir presencialmente.
Tiempo de tramitación y coste
-
El trámite es gratuito.
-
Desde la electrónica, la certificación sale a los pocos días (a veces en 45 min de trámite hospitalario) .
-
Si la inscripción es presencial, suele hacerse rápido, aunque si se retrasa más de lo habitual, se puede reclarmar por causas justificadas.
Resumen en tabla
Paso | Acción | Lugar | Plazo |
---|---|---|---|
1 | Recoger parte médico en hospital | Hospital | Al nacer |
2 | Tramitar inscripción | Hospital (electrónica) o Registro Civil | 24 h–8 d / 72 h hospital / 10 d presencial |
3 | Firma de padres y envío al Registro | Hospital o presencial | Véase plazos |
4 | Emisión de certificación literal | Registro Civil | Pocos días tras envío |
5 | Solicitar libro de familia o actualización electrónica | Registro o a través online si procede | Sin coste |
Casos especiales
-
Si el nacimiento fue en otro municipio distinto del domicilio y se quiere inscribir en el de residencia, se necesita una certificación negativa del hospital y ambos padres al Registro.
-
Cambios posteriores en la partida (errores de nombre, hora, filiación…) requieren un expediente de subsanación en el Registro donde se inscribió .
Conclusión
-
Dentro de las 72 h en hospital, es lo más sencillo si dan ese servicio electrónico.
-
Si no es posible, acudir al Registro Civil (o Juzgado de Paz) en un plazo de ≤10 d (o hasta 8 d desde nacimiento).
-
El trámite es gratuito y recibes una certificación electrónica que permite obtener DNI/pasaporte o el Libro de Familia actualizado.