Inscripción de defunción en el Registro Civil


Inscripción de defunción

La inscripción de una defunción en el Registro Civil es un procedimiento legal necesario para registrar oficialmente el fallecimiento de una persona.


¿Por qué inscribir una defunción?

La inscripción es obligatoria y otorga validez legal al fallecimiento, certificando fecha, hora, lugar e identidad del difunto.


¿Quién y cuándo debe hacerlo?

  • La inscripción es urgente: debe realizarse dentro de las 24 h siguientes al fallecimiento y antes del entierro o incineración.

  • Están obligados a promoverla:

    1. La dirección del hospital o centro sanitario.

    2. El médico que certifica la defunción (si ocurre fuera de un centro sanitario).

    3. Los parientes hasta cuarto grado o personas autorizadas.

    4. Habitantes de la casa donde ocurrió el fallecimiento o cualquier conocedor del mismo.

    5. En la práctica, las funerarias suelen encargarse del trámite.


Documentación necesaria

  1. Certificado médico de defunción, que incluya:

    • Señales inequívocas de muerte.

    • Fecha, hora y lugar del fallecimiento.

    • Datos de identidad del difunto.

    • Causa de la muerte o indicación de violencia, si procede.

  2. Formulario oficial de declaración, que suele facilitar la funeraria o el Registro Civil.

  3. Copia del DNI o pasaporte del fallecido (si está disponible).

  4. En casos especiales (muertes violentas, cadáver desaparecido o inhumado antes de la inscripción), se requiere orden judicial o expediente judicial/firme .


¿Dónde realizar la inscripción?

  • En el Registro Civil del lugar del fallecimiento, o donde se entierre si son diferentes.

  • Si el Registro está cerrado, se recurre al Juzgado de Guardia para inscribir la defunción.


Tramitación y efectos

  • Una vez recibida la documentación, el personal del Registro o Juzgado:

    1. Verifica los documentos.

    2. Práctica la inscripción inmediatamente.

    3. Expide la licencia para entierro o incineración.

    4. Cierra el expediente individual del fallecido (no puede volver a usarse).


Resumen en tabla

Tema Detalles
Plazo <ul><li>Dentro de 24 h tras la defunción.</li><li>Antes del entierro/incineración.</li></ul>
Dónde Registro Civil del lugar de fallecimiento o entierro. Si está cerrado, Juzgado de Guardia
Quien tramita Hospital, médico, familiares, funeraria
Documentación Certificado médico, formulario oficial, DNI del fallecido (si hay), posible orden judicial
Efectos Inscripción inmediata, licencia de enterramiento, cierre del expediente civil

Notas adicionales

  • La inscripción es totalmente gratuita, como otros trámites del Registro Civil.

  • En muertes ocurridas en el extranjero, se inscribe en el Registro Civil Central mediante certificado extranjero, traducción y apostilla.

  • Si después se detecta un error en el certificado, se puede solicitar rectificación o subsanación en el Registro donde se practicó la inscripción.


 

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